PANAMÁ. En la actualidad uno de los problemas con los que se enfrenta las distintas autoridades que vigilan la prevención del lavado de activos, tiene especial relevancia en la supervisión y control que requieren ejercer las superintendencias sobre las empresas de seguros.
Particularmente es un reto en el cual requieren ser efectivos y lograr cumplir con el espíritu de la legislación en la prevención de ese delito que busca perpetrar mediante el uso de los distintos productos que puede ofrecer el mercado asegurador.
Pero no resultaría extraño que el desconocimiento y temor al compromiso en el manejo de un tema tan particular como lo son los seguros, empuja muchas veces a quienes ejercen la supervisión a trasladar la creación y desarrollo de disposiciones a las empresas aseguradoras, abriendo así una ‘caja de pandora’ pues la valoración subjetiva que puede derivarse de la inexperiencia e interés comercial de estas empresas, podrían opacar los objetivos de control que deben ejercitarse en este mercado tan específico, siendo esto responsabilidad del ente supervisor.
Se alude a perfiles de riesgo, pero ¿cuál riesgo? ¿Será el riesgo técnico del bien objeto del seguro?, ¿o será el riesgo de legitimación con ocasión del uso de los distintos productos que se puede adquirir en materia de seguros?, ¿o más bien el riesgo moral que desde el punto de vista del seguro podrían significar algunos clientes?.
Este es un cuestionamiento que al día de hoy no ofrece una respuesta clara en el mercado asegurador internacional por parte de quienes ejercen la supervisión.
Se evidencia incongruencia, pues mientras se alude a que se debe cumplir con requisitos mínimos, también se delega en las empresas de seguros la obligación de evaluar particularmente la necesidad de desarrollar disposiciones que no encuentran un amparo claro y específico en la norma, trasladándose a las empresas aseguradoras la libertad de decidir cuáles serán sus medidas pero sin que el ente supervisor defina y marque pautas.
Esto evidencia desconocimiento técnico en la operativa de los seguros y más aún de las posibilidades de ilícitos que con este tipo de productos puede darse; algunos de los cuales, tienen un componente financiero que podría facilitarlo y otros que por su naturaleza podrían permitir el lavado de dinero mediante el uso del seguro a través de siniestros simulados, lo cual obviamente implicaría un reclamo fraudulento.
FUENTE: EDWIN GRANADOS RÍOS | CRIMINÓLOGO http://www.laestrella.com.pa/online/impreso/2011/09/05/la_supervision_en_las_aseguradoras.asp
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lunes, 5 de septiembre de 2011
(Panamá) La supervisión en las aseguradoras
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