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viernes, 24 de febrero de 2017

(España) Condenan a Blesa y a Rato a seis y cuatro años y medio de prisión por las 'black'

La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha impuesto condenas a los expresidentes, exconsejeros y exdirectivos de Caja Madrid que oscilan entre los seis años y los tres meses de prisión, y fija las penas más elevadas para los dos expresidentes ejecutivos Miguel Blesa (seis años) y Rodrigo Rato (cuatro años y seis meses).
A los dos, el tribunal les considera autores del delito continuado de apropiación indebida. Los restantes acusados son condenados como colaboradores, salvo el caso del ex director general de Medios Ildefonso Sánchez Barcoj (dos años y seis meses), a quien considera colaborador y cómplice de la operativa desarrollada que contribuyó a mermar el caudal de la entidad bancaria. A los tres se les absuelve del delito de administración desleal. No obstante, el tribunal ha condenado a todos los acusados, los 65, aunque algunos de ellos hayan devuelto el dinero.

En una sentencia de 259 folios, el tribunal se remonta al año 1988 para explicar que durante la presidencia ejecutiva de Jaime Terceiro al frente de Caja Madrid, se acordó dignificar las retribuciones de los consejeros a través de una tarjeta Visa que vendría a complementar las dietas que ya recibían. Con esa tarjeta se habilitaba disponer un límite de dinero como compensación de los esfuerzos y dedicación a la entidad. Posteriormente, en 1995, con la incorporación de nuevos consejeros, el presidente Terceiro informó de que esas tarjetas VISA eran exclusivamente para gastos de representación.

La sentencia relata cómo una vez que el acusado Miguel Blesa se colocó al frente de la entidad, recibió dos tarjetas de crédito por su condición de presidente ejecutivo, una de empresa para gastos de representación y otra también corporativa que se atribuyó a sí mismo, "al margen de sus retribuciones convenidas contractualmente, para dedicarla a atenciones netamente personales". Blesa, como presidente, "propició" que a los miembros del consejo de administración y a los integrantes de la comisión de control se les facilitase una tarjeta Visa de empresa sin justificación del gasto, "viabilizando así una percepción dineraria que acrecentaba a la dieta".

La Fiscalía había solicitado que se aplicase la atenuante simple para aquellos acusados que reintegraron las cantidades extraídas y no solicitó ningún tipo de atenuante para aquellos que las consignaron judicialmente. El tribunal acuerda aplicar la atenuante muy cualificada para los primeros y la atenuante simple para los que consignaron las cantidades judicialmente. Tanto Blesa como Rato tendrán que responder de forma solidaria a todas las cantidades de las que dispusieron los acusados, que las acusaciones fijan en 12 millones de euros. El tribunal, no obstante, considera que hay que descontar las cantidades prescritas y que por tanto no han sido sometidas a juicio oral. El tribunal tampoco acepta la petición de Bankia de que se aplicase a Rato y Blesa la atenuante de reparación del daño porque habían devuelto una parte del dinero.

Los jueces describen que las tarjetas de crédito tenían un límite máximo anual, con un tope mensual del que se informaba a los acusados en el momento de su entrega. Blesa podía modificar ese tope y además no era coincidente en todos los casos. A algunos de los acusados se les facilitaba un PIN para extraer dinero de los cajeros, y a algunos de ellos se les mantuvieron activas las tarjetas durante varios meses a pesar de que ya habían cesado en su puesto de consejero en la entidad. Además, los gastos se cargaban a una cuenta de la entidad y llevaban su propia contabilidad manual. Si no agotaban el límite disponible anual, como aconteció en algún caso, el sobrante quedaba a favor de Caja Madrid. En algunos casos, dichas solicitudes de ampliación del gasto coincidían "con periodos de fiestas o vacacionales".

La sentencia, ponencia de Teresa Palacios, hace constar que el montante de dinero que representaba el uso de esas tarjetas no se incluía dentro de las relaciones contractuales ni figuraba en el certificado de haberes (y certificados de retención del IRPF) que Caja Madrid facilitaba cada año para que sus directivos realizaran sus respectivas declaraciones de la renta, "lo que era perceptible por los acusados, a diferencia del importe de las dietas, cuyo montante sí que figuraba en aquel documento, junto a la correspondiente retención". Todos los acusados, según explica la sentencia, conocían la previsión legal y estatutaria de la única percepción dineraria que les daba la entidad, que era la dieta. Aun así, y después de comprobar que la tarjeta corporativa no respondía a esa previsión, "le dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de Caja Madrid, contribuyendo con su proceder a la merma del mismo propiciada por el acusado Miguel Blesa".

Los hechos probados de la sentencia describen la operativa dirigida por Blesa y después por Rato, y que fue llevada a cabo por el entonces director general de Medios, Ildefonso Sánchez Barcoj. Este último comunicaba los nombres de los usuarios, los límites operativos mensuales y anuales, autorizaba las ampliaciones de esos límites y de los que dispondrían de código PIN. Por esta razón, el tribunal le considera no solo colaborador de un delito continuado de apropiación indebida sino también cómplice de la mecánica descrita, "dando de este modo cobertura a la merma del caudal de la entidad por la atención a los intereses lucrativos de sus beneficiarios".

Las otras condenas

José Antonio Moral Santín: cuatro años de cárcel
Francisco Baquero: tres años y dos meses de cárcel
Estanislao Rodríguez Ponga: tres años y dos meses de cárcel
Antonio Romero: tres años y dos meses de cárcel
Francisco José Moure: tres años y dos meses de cárcel
Jorge Gómez: tres años y dos meses de cárcel
Rodolfo Benito: tres años de cárcel
José María de la Riva: tres años de cárcel
Gonzalo Martín Pascual: tres años de cárcel
Gerardo Díaz Ferrán: dos años de cárcel
Juan José Azcona: dos años de cárcel
José Manuel Fernández Norniella: un año de cárcel
Darío Fernández Yruegas: un año de cárcel
Ricardo Romero de Tejada: un año de cárcel
Ramón Espinar Gallego: un año de cárcel
Alberto Recarte: un año de cárcel
Jesús Pedroche: un año de cárcel
Ignacio de Navasques: un año de cárcel
Luis Blanco: un año de cárcel
José María Arteta: un año y seis meses de cárcel
Mercedes Rojo: un año y seis meses de cárcel
Pedro Bedía Pérez: un año y tres meses de cárcel
Rubén Cruz: dos años y medio de cárcel
Antonio del Rey de Viñas: dos años y medio de cárcel
Antonio Cámara: dos años y medio de cárcel
Javier de Miguel: dos años y medio de cárcel
Angel Eugenio Gómez del Pulgar: dos años y medio de cárcel
Francisco José Pérez: dos años y medio de cárcel
Miguel Abejón: dos años y medio de cárcel
Pablo Abejas: dos años de cárcel
Carmen Cafranga: un año y ocho meses de cárcel
Juan Gómez Castañeda: un año y ocho meses de cárcel
Cándido Cerón: un año y ocho meses de cárcel
Alejandro Couceiro: un año y dos meses de prisión
Rafael Eduardo Torres Posada: un año y dos meses de prisión
Fernando Serrano: un año y dos meses de prisión
José María Buenaventura: ocho meses de prisión
Beltrán Gutiérrez: ocho meses de prisión
Ricardo Morado: dos años de prisión
Ramón Ferraz: dos años de prisión
Mariano Pérez Claver: dos años de prisión
Enrique de la Torre: dos años de prisión
Juan Manuel Astorqui: dos años de prisión
Carmen Contreras: dos años de prisión
Carlos Vela: dos años de prisión
Rafael Spottorno: dos años de prisión
Ramón Martínez Vilches: dos años de prisión
Carlos María Martínez: un año y seis meses
Matías Amat: un año de prisión
Luis Gabarda: un año de prisión
María Enedina Álvarez: dos años de prisión
José Ricardo Martínez: dos años de prisión
Virgilio Zapatero: ocho meses de prisión
Arturo Fernández: seis meses de prisión
Javier López Madrid: seis meses de prisión
Santiago Javier Sánchez Carlos: un año y medio de prisión
Manuel José Rodríguez: un año y medio de prisión
Gabriel Moreno Flores: un año de prisión
José Acosta Cubero: un año de prisión
Miguel Corsini: cuatro meses de prisión
Juan Emilio Iranzo: cuatro meses de prisión
Jorge Rábago: tres meses de prisión

FUENTE: D. F. - http://www.elconfidencial.com

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