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miércoles, 12 de julio de 2017

(Panamá) Corte Suprema de Justicia declara legal detención del exmayor Cedeño

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró legal la medida cautelar personal de detención preventiva decretada en contra de los imputados Alex Iván Cedeño Villarreal (exmayor) y de Henry Elías Candanedo, y ordenó que sean puestos nuevamente a órdenes del Ministerio Público, en un proceso bajo el Sistema Inquisitivo Mixto, que investiga la Fiscalía Superior Especializada Contra la Delincuencia Organizada.
El fallo emitido el pasado 3 de julio de 2017, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme con el voto de siete magistrados y un voto recurrente, ordenó a la Secretaría General de la Corte remitir copias debidamente autenticadas de esta Resolución a la agencia de instrucción (Fiscalía Primera contra la Delincuencia Organizada) y a la Dirección General del Sistema Penitenciario.

La máxima Corporación de Justicia observó que se cumplió con los requisitos formales establecidos en la norma constitucional, donde se dispuso la detención provisional de los imputados, por la presunta comisión de un delito contra la Seguridad Colectiva, en su modalidad de asociación ilícita, tipificado en el Capítulo VIII, Título IX, del Libro Segundo del Código Penal y que se encuentra consagrada en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, normativa procesal vigente.

Los magistrados de la Corte sostienen en el fallo que: “hasta el momento, dan cuenta de una pluralidad de personas organizadas… para cometer una conducta tipificada en nuestras normas sustantivas. Además en el expediente no consta autorización judicial ni mucho menos testimonio alguno de los Fiscales o de alguna autoridad encargada, que asegure que esos eventos, previo a su desarrollo fueron autorizados”.

“Resulta oportuno indicar que esta acción constitucional es atendida por esta Superioridad, toda vez que el proceso se sigue bajo las reglas del Sistema Mixto o Inquisitivo, atendiendo a la fecha en que supuestamente ocurre el hecho investigado, es decir, se están utilizando las normas del Libro III del Código Judicial y por tanto, le es permitido al Agente de Instrucción aplicar las medidas cautelares de privación de libertad”, explicó la Corte.

Advirtió el fallo que al Pleno de la Corte únicamente le corresponde revisar las circunstancias fácticas que rodean el hecho con motivo del proceso por delito contra la seguridad colectiva, en la modalidad de asociación ilícita y no otra causa.

“Estamos ante una medida provisional, cuyos antecedentes refieren que se está ante un delito grave y las circunstancias que rodean el hecho dan cuenta de un posible peligro, lo que conlleva asegurarles todas y cada una de las garantías fundamentales “, se refiere el fallo de esta Corporación de Justicia.

FUENTE: http://laestrella.com.pa

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