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jueves, 17 de agosto de 2017

(Panamá) Proyecto de impuesto de inmueble, catalogado como discriminatorio

El proyecto del impuesto de bien inmueble que crea el patrimonio familiar tributario (PFT) y rebaja las tasas no ha convencido a ningún sector de la sociedad, ya que es catalogado como discriminatorio, un atentado contra pilares de la economía y una iniciativa que incorpora conceptos ambiguos.

El diputado Leandro Ávila indicó que este proyecto afecta principalmente a los jóvenes, al no estar incluidos en la exoneración por patrimonio familiar tributario (PFT).

Ávila explica que muchos jóvenes tienen la necesidad de hacer un préstamo para el abono inicial de su casa, además de la hipoteca correspondiente, y si se aprueba el proyecto tendrían también que hacerle frente al impuesto de bien inmueble porque la iniciativa elimina las exoneraciones de 5, 10 y 20 años.

Aseguró que se deberá que establecer que todo ciudadano tendrá para su vivienda principal la misma exoneración que se le otorga al patrimonio familiar tributario.

La diputada Zulay Rodríguez destaca también que el proyecto no establece una exoneración total del impuesto del bien inmueble para los jubilados y pensionados.

Además, se generan dudas sobre el concepto de PFT en caso de un divorcio, según Rodríguez.

En cuanto al término de patrimonio familiar, el diputado señaló en un medio local que cuando se trata de propiedad privada, tema fiscal, pago de impuesto, esa consideración de patrimonio familiar no es válida.

Javier Mitre, director de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Ingresos (DGI), señaló recientemente que el proyecto no tiene vicios discriminatorios y tampoco se está promoviendo que los ciudadanos se casen para que obtengan el beneficio.

El diputado Ávila indicó que el proyecto actual tiene tres tramos para aplicar las exoneraciones, que incluyen el pago de 0% para propiedades de $0 a $120 mil. Sin embargo, para las propiedades que exceden al patrimonio familiar, pagarán 0.60% de $120,001 hasta $250 mil, y una tasa de 0.90% sobre la base imponible excedente de $250,001.

Exoneraciones
Ávila sostiene que se debe fijar un cuarto tramo que incluya exoneraciones para propiedades de $250,001 a $500 mil dólares, ya que no es justo que una propiedad cuyo costo sea de $300 mil pague lo mismo que una propiedad de un millón de dólares.

Mientras algunos perciben discriminación, a los empresarios les preocupa que el proyecto, presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), elimina exoneraciones a distintos tipos de empresas.

La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede) manifestó su preocupación por el impacto que dicha ley tendrá, como está concebida, sobre algunos sectores que son pilares de la economía del país, entre ellos construcción, financiero, energético, por mencionar algunos.

Rodríguez detalló también que en la propuesta del MEF se establece la eliminación por completo del incentivo fiscal que poseen las empresas dedicadas a la generación o transmisión de energía eléctrica.

Pero si se aprobara el proyecto, las edificaciones y demás construcciones permanentes de empresas eléctricas pagarán el impuesto de inmueble según las tarifas vigentes de aplicación general hasta un máximo de $250 mil por año, detalla el proyecto.

Para Rodríguez, ahora "la pregunta clave es a quién se le transferirá este costo adicional".

Rodríguez destacó que la iniciativa del Gobierno incluye artículos del Decreto 130 que fue rechazado por la sociedad y que fue derogado.

Explica que se incluye la protocolización de las escrituras públicas en que se debe exigir el desglose de los valores y las mejoras de los terrenos, "una copia de los artículos 3 y 4 del Decreto 130 y donde se establecía también desglosar el valor del traspaso en valor de terrenos y mejoras".

Además asevera que el proyecto no establece una diferencia entre los conceptos de valor catastral con el valor comercial al no incorporar el procedimiento para determinar cuál será el valor catastral de un bien inmueble alejado de todo valor especulativo del mercado.

Según el texto del proyecto, los bienes inmuebles que tienen uso mixto (vivienda y comercial) jamás podrán ser parte del patrimonio familiar, así como tampoco las segundas y terceras viviendas o propiedades de una familia.

Además señala que los reavalúos no han desaparecido, ya que la propuesta del Ejecutivo establece que los bienes inmuebles de uso comercial, industrial y agropecuario podrán ser reavaluados en cualquier momento, al no formar parte del patrimonio familiar tributario que se establece en el proyecto.

Datos

2019 año en que entrará a regir el proyecto que crea el patrimonio familiar tributario.

500 mil dólares como costo de una vivienda debe ser incluido en rango de exoneraciones.

FUENTE: http://panamaamerica.com.pa

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