La jueza les envía a la cárcel de Soto del Real porque, según numerosas pruebas intervenidas, promovieron las distintas concentraciones multitudinarias que tuvieron lugar el 20 y 21 de septiembre, que tenían como objetivo impedir los registros y “proteger” a los detenidos que, supuestamente, pretendían organizar el referéndum suspendido por el Tribunal Constitucional.
Y aunque no consiguieron impedir la acción de la comisión judicial, el simple alzamiento tumultuario con tal finalidad ya constituye un delito de sedición, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo.
La jueza Lamela destaca en su auto que las movilizaciones promovidas por Sànchez y Cuixart no fueron “aisladas, casuales o pacíficas”, sino que existió “resistencia” contra una orden judicial; animaban a la “protección” de sus gobernantes e instituciones investigadas por su colaboración en un acto ilegal; alentaban a “parar a la Guardia Civil”; “sitiaron” a los agentes ante la Conselleria de Economía hasta bien entrada la madrugada; y causaron daños de consideración en tres vehículos de la Benemérita.
Todas estas actuaciones, dice la magistrada, se enmarcan en una “compleja estrategia” con la que vienen colaborando “desde hace tiempo” ambos investigados en ejecución de la “hoja de ruta” diseñada para obtener la independencia de Cataluña.
En su auto, Carmen Lamela describe que según la prueba intervenida, tanto Jordi Sànchez como Jordi Cuixart han utilizado las redes sociales propias y de sus respectivas asociaciones al menos desde el 28 de agosto en esa estrategia secesionista, y narra diversas actuaciones dentro de ese hipotético plan tanto anteriores a los hechos objeto de investigación y por los que son enviados a prisión los pasados 20 y 21 de septiembre, como posteriores, hasta el mismo 1 de octubre. La jueza explica que todos esos actos no han sido tenidos en cuenta para tomar su decisión, sino únicamente para “clarificar y entender lo sucedido”. Para comprender el contexto en el que se desarrollaron los hechos.
La magistrada opta por la prisión provisional para Sànchez y Cuixart al entender que existe riesgo de fuga dada la alta penalidad, hasta 10 años de cárcel, para el delito que se les imputa; por el papel “activo” de ambos en una actuación orientada a impedir la aplicación de la ley como medio para impulsar y asegurar el referéndum y con ello la proclamación de la república catalana, contraviniendo la Constitución; para evitar el riesgo de reiteración delictiva; y por la “alta probabilidad” de que puedan ocultar o destruir pruebas.
FUENTE: Con información de http://cadenaser.com