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miércoles, 8 de noviembre de 2017

(Panamá) Gunas llevan a la CIDH proceso por playa La Colorada

Un lucha de más de un centenar de años por terrenos costeros en el litoral Caribe enfrenta al Estado con las autoridades generales de la comarca Guna Yala y las viejas reclamaciones indígenas han traspasado ahora las fronteras del istmo.
Los gunas han llegado hasta la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) exigiendo se frene la titulación de propiedades en playa La Colorada, en Santa Isabel, hasta que se concluya el proceso entablado para legitimar los terrenos comarcales.

El Congreso General Guna Yala ha solicitado a esta instancia internacional, que promueve la protección de los derechos humanos, se suspenda la titulación de terrenos que ascienden a 7,000 hectáreas y cuyo costo se estima en $70 millones, explicó a La Estrella de Panamá Héctor Huertas González, de la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá.

Según el abogado, hasta ahora se han titulado quince fincas. Se trata de aproximadamente 2,000 hectáreas de terrenos. Otras veintidós fincas están en proceso, indicó González.

Los indígenas han acudido a las instancias internacionales al ver agotadas las vías legales nacionales, añadió el abogado. Después de no haberse logrado que la reforma agraria anulara los títulos de propiedad, el caso fue llevado a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que falló a favor del Estado panameño, alegando que las tierras estaban fuera de la comarca.

EL POLÉMICO FALLO

Los guna alegan que el entonces magistrado Víctor Benavides, sustanciador de la causa, fue denunciado por corrupción y tuvo que renunciar.

El juez nunca se centró en la petición de la demanda, que era verificar los títulos y los mapas, y si había evidencia de que existía un uso de las tierras por parte de las comunidades indígenas. El entonces magistrado se limitó a observar si las titulaciones estaban dentro o fuera de la comarca, añaden para sustentar un petición de medidas cautelares ante la CIDH.

El revés en la CSJ obligó a los gunas a acudir a la CIDH para solicitar la protección de los terrenos.

En 2009, demandan al Estado panameño ante la CIDH. El proceso se encuentra en la etapa de admisión, pero si es admitido el Estado tendrá tres meses para hacer sus descargos. Posteriormente, la CIDH hará sus recomendaciones.

El 24 de octubre de 2017, en una nueva solicitud, los gunas pidieron a la CIDH imponer medidas cautelares para preservar las tierras donde diez comunidades indígenas se dedican a la agricultura de subsistencia. Wichubuala, Nalunega, Corbiski, Mamidub, Orosdub, Ailidub, Mandi Ubigandub, Cangandi, Naranjo Grande y Naranjo Chico, conformadas por cerca de mil personas, se verían afectadas con la titulación de los terrenos, indica el documento.

LUCHA CENTENARIA

Esta es una lucha que los antepasados indígenas lideraron y que las nuevas generación han retomado. El reclamo de estos terrenos data de antes de 1903, cuando Panamá se separó de Colombia. Para entonces, la incipiente república no contaba con leyes para definir tierras comarcales, explicó el abogado.

En 1920, cuando se crean las reservas indígenas, los terrenos no fueron incluidos dentro de los linderos. Los indígenas solicitaron, sin éxito, la ampliación de los límites comarcales anexando las tierras en las que cultivan.

El argumento de los abogados que lideran la causa del Congreso General de la comarca Guna Yala es que las comunidades han ejercido los derecho de uso, ocupación y tenencia colectiva de las tierras desde hace 114 años.

En 1981, cuando se desarrolló el Plan Especial Manejo del Área Silvestre de Guna Yala, con el apoyo del Instituto de Investigaciones Tropicales Smithsonian (STRI) y el Instituto de Recursos Naturales Renovables, para mostrar el uso de los territorios indígenas y su vocación ambiental, se presentó una ley para ampliar los límites de la comarca, pero el gobierno rechazó la propuesta.

Nueve años después, en el año 2000, se creó el programa de titulación masiva de tierras. El Congreso General Guna planteó la reinvindicación de las tierras Guna de Guardi.

TITULACIÓN MASIVA

El Programa Nacional de Tierras (Pronat) realizó un estudio en el que quedó evidenciado que las tierras no estaban dentro de los linderos de la comarca.

En este estudio quedó establecido que los terrenos reclamados por los indígenas estaban dentro de los límites de la provincia de Colón. El 90% de los terrenos no estaba titulado.

Pero, a partir de ese documento, se empezaron a solicitar títulos de propiedad a nombre de ‘personas con vinculaciones gubernamentales, ajenas a la región, con residencia en la ciudad', se explica en la solicitud hecha ante la CIDH.

El Congreso, según el documento, pudo oponerse a más de veinte solicitudes, pero aproximadamente quince títulos de propiedad fueron otorgados a personas naturales que las traspasaron casi de inmediato a compañías de su propiedad u otras sociedades anónimas para evitar que fueran anulados. Los gunas culpan al gobierno de despojar legalmente a las comunidades de sus tierras y el acceso a los recursos de mar, que incluyen costas e islas, por la titulación masiva, a través de la Ley 23 del 21 de abril de 2009, que declara el territorio insular como área de desarrollo especial y se regula la adjudicación en zonas costeras.

El Congreso Guna Yala aseguró que no tiene intenciones de llegar a un

Arreglo amistoso que implique ceder los terrenos.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Según sostienen los reclamantes, fue por la intención del Estado de intervenir en la región que no se adoptaron medidas administrativas para evitar las invasiones y titulaciones de las tierras indígenas. Los trámites de más de doce títulos existentes fueron hechos sin que el Congreso fuera notificado.

En el documento, los gunas alegan que desde 1972 el Estado tiene la obligación legal de reconocer, titular y demarcar las tierras de Santa Isabel (Nurdargana, en dialecto guna). Incluso pueden hacer las salvaguardas para evitar que terceros obtengan el título de propiedad de las tierras indígenas, aprovechándose de sus costumbres o de la ignorancia de las leyes conforme el Convenio 107, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

FUENTE: Marlene Testa - http://laestrella.com.pa

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