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lunes, 11 de diciembre de 2017

(España) Así compró Cataluña las obras de Sijena a la Orden de Malta en 1983

La polémica estaba servida desde hace tiempo. Este lunes 11 de diciembre finalizaba la fecha límite otorgada por la Justicia de Huesca para que el Museo de Lleida entregara las 44 piezas del Monasterio de Sijena pendientes de devolución a Aragón. Después de que el ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, autorizara la operación y diera instrucción para la entrega de los bienes en virtud del artículo 155, las formaciones soberanistas han aprovechado el momento para calificar lo ocurrido de "golpe de Estado".
¿Qué son los bienes de Sijena? Se trata de un conjunto artístico compuesto por casi un centenar de obras que pertenecía al Monasterio de Sijena y que en el año 1983 las hermanas sanjuanistas de la Orden de Malta, propietarias del cenobio, vendieron a Cataluña. Las obras están repartidas entre el Museo Diocesano de Lleida, donde se encuentran las 44 polémicas obras, y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
La Asamblea de Trabajadores por la Defensa de las Instituciones (ADIC) de Cataluña publicó el pasado 30 de noviembre los documentos en los que se firmó la compra de los bienes de Sijena para responder, explicaron, a "las injurias que califican de 'expolio' la salvaguarda de las obras de Sijena". En una serie de imágenes publicadas en su cuenta oficial de Twitter, la ADIC recuerda cómo fue el proceso de compra de los bienes, plasmada en un documento fechado el 28 de enero de 1983. En el texto, las dos partes —por un lado el Departamento de Cultura catalán y, por otro, la entonces priora de Valldoreix, Pilar Sanjoaquín— acuerdan que "la mentada orden está interesada en vender las obras de arte relacionadas con el inventario al que se hace referencia y el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya (está interesada) en comprarlas".

En el mismo documento se fija el precio de las obras, que asciende a diez millones de pesetas, "que se hará efectivo por transferencia bancaria, iniciándose su tramitación el mismo día de la firma de este contrato". No obstante, parece no existir constancia de que finalmente el desembolso se llevase a efecto. En el contrato se explica además cómo es cada una de las 44 piezas incluidas, documento que cuenta con la firma del notario Francisco Hidalgo Torruella.
A pesar de este texto, la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca en 2015 declaró nulas de pleno derecho las operaciones de venta de los bienes de Sijena, señalando que la propiedad de las obras debe ser reintegrada a la Orden de Malta a la que pertenecían. Tres años después, la Audiencia Provincial de Huesca avalaba esta sentencia, obligando al museo a entregar todas las piezas.
Este lunes, los independentistas han arremetido contra la orden judicial asegurando que están siendo "un botín de guerra". Uno de los primeros en hacerlo ha sido el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont desde Bruselas, que afirmó que "con nocturnidad y utilizando a una policía militarizada" se está ejecutando en Lleida un "golpe de Estado para expoliar Cataluña con absoluta impunidad". A través de Twitter, ha añadido que "este es el modelo de país que defienden Ciudadanos, PSC y PP". El 'exconseller' Josep Rull, que está en la lista de Junts Per Catalunya, ha seguido también esta línea al denunciar que "Sijena es la enésima expresión de lo que el Estado está perpetrando con un artículo 155 avalado entusiásticamente por PSC".
El TSJC rechaza los recursos contra el traslado
Este mediodía, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha acordado no adoptar las medidas cautelares solicitadas en los recursos presentados contra el traslado de los 44 bienes del Museu de Lleida al Real Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca).

En un auto, la Sala Contenciosa-Administrativa del tribunal ha considerado que "no ha lugar a la adopción de medidas cautelares" solicitadas por la representación procesal del Consorci del Museu de Lleida, Diocesà i Comarcal y de la Diputación de Lleida. Para la sala, la situación de especial urgencia "no deriva de la actividad impugnada, sino de la providencia dictada en los autos de ejecución provisional".

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FUENTE: Con información de https://www.elconfidencial.com - (PULSE AQUÍ)

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