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lunes, 11 de diciembre de 2017

(Panamá) Algunos efectos de los acuerdos de pena (+Opinión)

Por: Jaime Padilla G. - El Artículo 220 del Código Procesal Penal contempla todo lo referente a los Acuerdos de Pena, específicamente el numeral 2 de esta norma, se refiere a la colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito para evitar que continúe su ejecución, se realicen otros delitos o aporte información esencial para descubrir a sus autores o partícipes. En este sentido puede acordarse una rebaja de pena o la no formulación de cargos al imputado y en este supuesto se procede con el archivo del expediente. Sin embargo, nos sigue indicando la norma que si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo, la no formulación de cargos quedará en suspenso, hasta tanto cumpla con su compromiso de rendir testimonio.

Somos del criterio que de lo arriba expuesto, se infiere sin mayores complicaciones, que en los casos de acuerdos y de delaciones premiadas, no puede el juzgador proceder al archivo de la carpetilla, si el imputado delator debe participar como testigo de cargo. Pues lo más relevante de ello es el hecho de que si este imputado o delator endilgó como es de esperarse, conductas penales a terceros, ya sea como autores o partícipes, es de rigor que el juez cumpla con el debido proceso y permita el contradictorio, o sea el derecho de esos terceros a defenderse y repreguntar al imputado delator, cumpliendo así con el artículo 19 del Código, que nos dice lo siguiente:

"Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y los derechos previstos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y en este código. Los jueces preservan el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten… sin dar previo aviso a todas ellas".

Ante lo expuesto, es para nosotros un atentado al debido proceso y las garantías fundamentales, en el caso de las homologaciones de las delaciones premiadas del caso Odebretch, que se haya resuelto el archivo de la carpetilla.

Con lo que estamos viendo con respecto a esta figura de la delación premiada es que esta es un arma muy peligrosa que se está usando con fines políticos, ya que el Ministerio Público acepta las delaciones contra quienes no pueden defenderse, y el Órgano Judicial procede igual a cerrar el expediente para que no se le pueda preguntar ni se le investigue más nada.

Por otro lado vemos que todo el sistema judicial se está viendo politizado con fines distintos al debido proceso, que es encontrar la verdad material u objetiva. ¿Qué será lo que nos espera a todos los ciudadanos por aquello del tema de la "evasión fiscal" convertida en delito y perseguible por el Ministerio Público?…

Abogado

FUENTE: Artículo de Opinión - Jaime Padilla G. - http://www.panamaamerica.com.pa

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