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miércoles, 24 de enero de 2018

(Panamá) Nexos familiares en altos puestos de la ACP

Trabajar en el Canal de Panamá es la meta de cualquier panameño, es como la máxima posición a la que un profesional puede optar, por su escala salarial competitiva, porque se vende la idea de que sus trabajadores tienen oportunidades de desarrollo y pueden hacer carrera, además, porque en la mayoría de las veces solo salen por jubilaciones. Pero, los beneficios no parecen ser extensivo para todos. Hay quejas de que en la emblemática institución canaleras hay clanes familiares que heredan las mejores posiciones de generación en generación.

La información se expone en el Nodo de Transparencia de la Defensoría del Pueblo en donde sobresalen nexos familiares entre altos ejecutivos de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).


Uno de los casos es la familiaridad que existe entre ejecutivos de apellido Domínguez. Por ejemplo, en la posición de fiscalizador general está Antonio Domínguez Álvarez, quien es responsable de realizar y supervisar auditos e investigaciones relacionados con la operación de la entidad. Fue designado para el cargo en septiembre de 2012.

El fiscalizador general, según el Nodo de Transparencia, devenga un salario de $6,212.94, más gastos de representación que suman $5,093.31. Domínguez Álvarez es hijo de Antonio Domínguez Richa y Carmen Álvarez.

En la estructura de la administración del Canal de Panamá también está María Del Carmen Domínguez Álvarez, quien se desempeña como gerente de controles internos en la Vicepresidencia de Finanzas y Administración, donde devenga $7,874.83, un salario supera los ingresos de un ministro de Estado.

Según los documentos a los que ha tenido acceso este medio de comunicación, María del Carmen Domínguez Álvarez, es hija de Antonio Domínguez Richa y Carmen Judith Álvarez. Es decir, que es hermana del fiscalizador general.

La gerente de controles internos fue contratada por la Comisión del Canal de Panamá el 19 de enero de 1988. Desde el 1 de diciembre de 2012 ejerce funciones en la Vicepresidencia de Finanzas y Administración, explicó la institución.

LA ACP RESPONDE

Las funciones de la fiscalía general y las de controles internos son distintas, según la ACP. La oficina del fiscalizador está bajo la supervisión directa de la junta directiva y no forma parte de la administración de la institución, agrega.

Según la institución, uno ejerce labores de fiscalización sobre la totalidad de la administración canalera e informa directamente a la junta directiva. Mientras que la sección de controles internos, forma parte de la Vicepresidencia Ejecutiva de Administración y Finanzas de la Administración. ‘No existe dependencia entre la oficina del fiscalizador y la sección de controles internos', aseguró la ACP.

En la estructura administrativa de planilla del Canal de Panamá también se encuentra César Plutarco Saavedra Quintero, quien se desempeña como gerente de perforación y voladura, donde devenga un salario de $8,703.42. Saavedra Quintero, según documentos, contrajo matrimonio con María Del Carmen Domínguez Álvarez el 13 de diciembre de 1989. Esto indica que la hermana, el cuñado y el fiscalizador general comparten puestos directivos en la vía interoceánica. Saavedra labora en la ACP desde septiembre de 2007.

En la línea familiar de los Domínguez también está Marta Estela Domínguez Osorio, quien se desempeña como analista de procesos de negocios y control de operaciones, donde devenga un salario de $4.902.83.

Domínguez Osorio es hija de Eduardo Domínguez Richa y Victoria Luisa Osorio. Es decir, Domínguez Osorio vendría siendo prima hermana del fiscalizador general y de la gerente de controles internos. también está Marta Estela Domínguez Osorio, hija de Eduardo Domínguez Richa y Victoria Luisa Osorio. Ella labora como Analista de Procesos de Negocios y Control de Operaciones, con un salario de $4,902.83.

En el Organigrama de la ACP, en el cargo de vicepresidente ejecutiva de ingeniería y administración de programas está Ilya Raquel Espino Del Busto de Marotta, quien devenga un salario de $7, 151. 38 más gastos de representación por $5,851.13. Espino del Busto de Marotta es hija de Moisés Elías Espino Durán y Norma Edith del Busto Peralta.

En la planilla de la ACP, como gerente interina de la sección de apoyo, se encuentra Rosa Raquel Espino Villalobos, con un salario de $5,558.00. Espino Villalobos es hija de Demetrio Enrique Espino Durán y Rosa Elis Villalobos Pérez. Esto indica que Ilya Espino y Rosa Espino vendrían siendo primas hermanas.

Ilya tiene 32 años de servicio en la ACP. Mientras que su prima tiene 26 años de servicio en la vía interoceánica. Ambas ingresaron a la fuerza laboral del Canal con la administración estadounidense. ‘Sus respectivas hojas de vida demuestran que ingresaron desde niveles de aprendices, pasantes o desde niveles básicos en la escala de personal. Es decir que, bajo la directriz de jefes estadounidenses, ninguno tuvo el nivel ejecutivo para nombrar a otro, ni para influir en una decisión de nombramiento', señaló la ACP .

Sobre esto, la ACP señaló que en ninguno de los casos hay subordinación entre unos y otros. Según la administración laboran en áreas distintas.

La familiaridad en las contrataciones llegan hasta el gerente de la sección de apoyo de la división de dragados, Damián Carles Rosas, en donde devenga un salario de $8,703.42. Según el organigrama a su cargo está la unidad de lanchas, que dirige Orlando Martínez con un salario de $5,600. Martínez es esposo de la prima de la esposa Carles Rosas.

La autoridad cuenta con más de 9 mil colaboradores. Los salarios más altos son los de los pilotos y capitanes de barcos cuyo salario mensual es superior a los $20 mil.

La Ley Órganica de la ACP debe velar porque el personal que labora en esta empresa cumpla con los más altos estándares mediante procesos deevaluación y calificaciòn de solicitantes. Todo el proceso de reclutamiento y selección debe cumplir con los principios de méritos e igualdad de oportunidades. Mientras que la contratación y el ascenso deben hacerse mediante una competencia justa y abierta basada en la habilidad, el conocimiento y la destreza requeridas para el puesto.

El Reglamento de Ética y Conducta de la ACP establece, entre otros aspectos, restricciones en la selección de nombramientos de parientes dentro del cuarto grado de consaguiniedad y segundo de afinidad y contempla, además, sanciones a las violaciones a estas disposiciones, explicó una fuente vinculada a la institución.

Según la administración de la vía interoceánica se está cumpliendo con las disposiciones del reglamento de ética en lo que se refiere a contrataciones y las normas que sobre parentescos existen.

ÉTICA Y CONDUCTA
Reglas sobre cónyugue y parientes

El Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) establece las normas que rigen los nombramientos entre parientes.

El Artículo 39 establece que no podrán ser nombrados los cónyugues y parientes del administrador, subadministrador, fiscalizador general, secretario de la junta directiva o jefe de las oficinas principales, dentro del cuarto grado de consagüiniedad y segundo de afinidad (hermanos, abuelos y nietos del cónyuge).

A toda persona que le competa hacer la selección o el nombramiento del personal, le está prohibido seleccionar o nombrar al cónyugue y a sus parientes dentro del cuarto grado de consagüiniedad y segundo de afinidad. Esta prohibición se aplica a las designaciones, ascensos y mejoras del personal, cita el Artículo 40.

Las violaciones a las restricciones de nombramiento de cónyuges o parientes establecidos en este capítulo, serán sancionadas con el reglamento de personal establecido en el Artículo 43.

La normativa también establece de que en caso que un supervisor y su subalterno se conviertan en parientes después de establecida la relación, la unidad que lo nombra debe asignar a otro cargo al supervisor o al subalterno. Por último, según el Artículo 45, para evitar influencias en la selección, nombramiento y designación del personal, el proceso de contratación debe contemplar el sistema de selección en base a concursos de mérito u oposición, cuya aplicación y efectividad y serán controladas y supervisadas por el administrador o la persona en quien él delegue esta atribución.

FUENTE: Marlene Testa - http://laestrella.com.pa - (PULSE AQUÍ)

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