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jueves, 4 de enero de 2018

(Panamá) Tribunal Electoral comunicó a la Corte que diputado Lazarus no tiene fuero electoral

El Tribunal Electoral (TE) informó a la Corte Suprema de Justicia que el diputado Mario Lazarus, miembro del partido Cambio Democrático, no cuenta con fuero penal electoral que lo proteja o impida que se le investigue por el atropello de una menor de catorce años de edad.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la tarde de ayer, martes 2 de enero, la compulsa de copias procedente del Ministerio Público, en la que se menciona al diputado Lazarus por un delito genérico "contra la vida y la integridad personal".

Este caso está relacionado al hecho de tránsito que se registró el 27 de diciembre, en la que falleció una menor de edad de 14 años.

La magistrada Ángela Russo de Cedeño fue asignada como fiscal y como magistrado de garantías Harry Díaz.

El despacho de la magistrada Ángela Russo de Cedeño, el viernes, 29 de diciembre de 2017, puso a circular un proyecto para lectura del resto de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para determinar la admisión o no de una causa contra el diputado Lazarus.

El Código Electoral señala en su artículo 218-A, que: “se consagra el fuero electoral para proteger a los actores del proceso electoral de medidas laborales, administrativas o judiciales dirigidas a obstaculizar, ya sea el ejercicio de una función electoral o de sus derechos políticos, según sea el caso.”

Esta garantía se aplica tanto a las elecciones generales como a las elecciones internas o primarias de los partidos políticos (Artículo 218-C, numeral 2-A); y la ley 29 de 2017, por la cual se reformó el Código Electoral, redujo significativamente el tiempo de duración del fuero electoral penal.

FUENTE: Con información de Ismael Gordón Guerrel - http://laestrella.com.pa - (PULSE AQUÍ)

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