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miércoles, 14 de febrero de 2018

(España) La CNMC multa con más de 90 millones a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell

Multa histórica a la banca. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell con multas que alcanzan en total los 91 millones de euros por coordinarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes. El organismo considera que las entidades acordaron los precios que debía pagar el cliente (colusión), en vez de ofrecerlos en función de la competencia en el mercado.

CaixaBank tendrá que hacer frente a una sanción de 31,8 millones de euros; Banco Santander, a una de 23,9 millones; BBVA, a 19,8 millones y Banco Sabadell, a 15,5 millones, según detalla la CNMC. La investigación de la institución ha puesto de manifiesto que las entidades de crédito se ponían de acuerdo antes de realizar la oferta al cliente para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar, dando a la vez la imagen de que cada una estaba consultando las condiciones de mercado.

El expediente contra los bancos se abrió en 2016 a raíz de la denuncia presentada por una empresa dedicada a la promoción, construcción y explotación de parques e infraestructuras eólicas. Además, Competencia ha contado con la documentación aportada por otras 22 compañías correspondientes a 43 operaciones de derivados asociados a créditos sindicatos contratados entre 2006 y 2016 para la financiación de proyectos.

Las empresas que pedían préstamos contrataban derivados para cubrirse contra los tipos de interés. De hecho, los bancos suelen solicitar a los clientes que contraten este tipo de coberturas, "una práctica razonable tanto desde el punto de vista del banco como del cliente, ya que se trata de evitar, en último término, el impago del crédito", explica la CNMC.

Condiciones desfavorables
Sin embargo, la institución que preside José María Marín Quemada ha concluido que los bancos pactaron el precio de estas coberturas en vez de ofrecerlas en condiciones del mercado, como así aseguraban a los clientes. Estas coberturas 'swap' (las partes pactan de antemano el precio) o 'floor' (se establece un límite) tuvieron precios "por encima de los que las entidades bancarias estarían dispuestas a ofrecer en ausencia de colusión", argumenta la resolución de la CNMC.

Este pacto entre bancos no sólo elevó el precio que tenían que pagar los clientes, sino que también se incrementó el coste de liquidación de los derivados, ya que empeoraron sus condiciones. Así, con esta práctica "el cliente siempre deberá pagar más por el derivado (en la liquidación) y la cantidad a abonar será más alta cuanto mayor sea el tipo 'floor' o el tipo fijo del 'swap'. El modo de actuar de las entidades investigadas impide un coste cero", asegura Competencia, y también un coste negativo en favor del cliente y en contra del banco. Es decir, se encarecía el precio de la contratación y las condiciones obligaba a los clientes a asumir primas que sólo eran favorables para las entidades financieras sancionadas.

Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa, aunque los bancos pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación. Las entidades alegan contra esta resolución, según recoge la propia CNMC en el expediente. CaixaBank dice que la propuesta de la CNMC "no ha probado en forma alguna (...) que el precio aplicado al derivado es superior al de mercado". BBVA señala que la limitación de la competencia está "en el terreno meramente especulativo".

Multa histórica
La multa no es la más alta que ha puesto Competencia en su historia, ya que en 2016 impuso una sanción de 128,8 millones de euros a ocho fabricantes de pañales para adultos y en 2017 una de 65 millones a Renfe. Sin embargo, no hay precedentes de una sanción de este calibre por parte de la CNMC contra los bancos españoles.

Cada mercado tiene su régimen sancionador, pero se suele tener en cuenta el tamaño del negocio. En este caso, la sanción se produce por la ley de defensa de la competencia (artículo 1 de la Ley 15/2007 y artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la UE), que establece un máximo para la multa del 10% del volumen de negocio de la entidad el año anterior. Aunque este tope está reservado para el peor de los casos, explican desde la institución.

FUENTE:  Con información de Ó. GIMÉNEZ - https://www.elconfidencial.com - (PULSE AQUÍ)

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