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miércoles, 25 de abril de 2018

(España) Filtrar el vídeo de Cifuentes conlleva años de cárcel: debería haberse borrado en 30 días

El 4 de mayo de 2011, la entonces vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, Cristina Cifuentes, es interrogada por un vigilante de seguridad del Eroski de Puente de Vallecas, en la acera de enfrente al parlamento autonómico. Según publica este miércoles 'Ok Diario', la diputada trataba de escamotear dos botes de crema anti-arrugas marca Olay, un escándalo que ha acabado con su carrera como presidenta autonómica.

Se especula con diversos motivos para que esta grabación haya aparecido casi siete años más tarde, pero una cosa es segura: según la ley orgánica 4/1997, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, "las imágenes y sonidos obtenidos por cualquiera de las maneras previstas serán destruidos en el plazo de un mes desde su captación, salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial abierto".

¿Hubo tal denuncia por parte de Eroski a la policía? El abogado Carlos Almeida cree que no: "En 2011 el hurto por debajo de 400 euros no se consideraba ni siquiera delito, era simplemente una falta", explica a Teknautas. "Si no hubo denuncia por parte del supermercado, el propio establecimiento debería haber borrado ese documento conforme a la ley al mes de su grabación".

En el caso de que hubiera existido la investigación, el vídeo sólo se podría mantener como prueba "siempre bajo secreto de sumario", explica Almeida. "Incluso aunque hubiera una denuncia y un procedimiento judicial, la difusión de este documento iría contra el secreto de sumario pues una vez que esta información entra en un juzgado no puede salir así como así".​

No hubo investigación policial
Es decir, hay dos posibilidades, o la grabación fue obtenida antes del 4 de junio de 2011 o nunca fue destruida. Este miércoles, el vigilante declaraba a La Sexta que el vídeo fue destruido antes de 15 días. Es decir, la persona que almacenó —y posteriormente filtró— el vídeo no solo habría infringido la ley que regula el uso de imágenes de videocámaras, también puede haber incurrido en un delito penal.



En círculos periodísticos, se especulaba con la existencia de este y otros vídeos de Cifuentes. Ahora que la presidenta de la Comunidad de Madrid ha anunciado su renuncia, los focos apuntan a quienes han precipitado este desenlace. El vigilante añadió esta mañana que la práctica habitual es que, cuando la persona sorprendida acaba pagando sus artículos, como sucedió en este caso, nunca se suele cursar denuncia ante la Policía.

"Es un infracción muy grave de la privacidad, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debería actuar de oficio investigando tanto al medio de comunicación como al establecimiento pues no hay explicación para que este archivo siga estando disponible", continua Almeida. Este periódico ha contactado con la Agencia Española de Protección de Datos, que no ha querido pronunciarse al respecto por si en el futuro tuviera que iniciarse dicha investigación.

Según otras fuentes jurídicas consultadas, el almacenamiento y distribución de información personal sin autorización de la parte afectada podría incluso infringir el Código Penal, con penas de hasta dos años de prisión. En este caso no se refieren tanto a la exclusiva periodística sino a quien obtuvo la grabación de los servidores del hipermercado.

Sin embargo, en el caso de que Cifuentes se querellase —algo que ya hizo contra los periodistas de eldiario.es Raquel Ejerique y Nacho Escolar por publicar el escándalo de su máster en la URJC— sí que podría acusarse a los autores de la exclusiva de vulnerar el artículo 197.2 del Código Penal: el de revelación de información personal sin autorización explícita de la afectada.

¿Quién era el encargado de la grabación?
Según ha podido saber este periódico, Eroski suele subcontratar a nivel nacional la seguridad privada de sus supermercados. En el caso del establecimiento de Puente de Vallecas, que actualmente está cerrado, la seguridad en aquel momento correspondía a la empresa Casesa, algo que puede comprobarse en el uniforme del vigilante que aparece en el propio vídeo.



La Agencia Española de Protección de Datos distingue en su legislación entre las cámaras de vigilancia situadas en la vía pública (colocadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) y las que están en espacios privados, aunque estas últimas deben estar, como las primeras, registradas, debidamente señalizadas y controladas.

Si se concede un mes para mantener las grabaciones es, precisamente, por un uso de seguridad pública, ya que las grabaciones pueden contener información clave en muchos casos, por ejemplo, actos terroristas. La normativa prevé que el encargado de estos procesos sea un jefe de seguridad, ya sea el dueño del establecimiento o de la empresa de seguridad subcontratada, que haga que se cumpla la ley.

Consultados por Teknautas, desde Eroski apuntan a que se han visto "sorprendidos, porque el reglamento marca la destrucción de esos vídeos" y apuntan a que han abierto una investigación para esclarecer los hechos.

FUENTE: Con información de ANTONIO VILLARREAL - GUILLERMO CID - https://www.elconfidencial.com - (PULSE AQUÍ)

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