PUEDE LEER TODAS LAS SEMANAS LOS EXCELENTES TRABAJOS PERIODÍSTICOS DE LOS DANIELES EN INFORME25.COM

jueves, 24 de mayo de 2018

(Panamá) Culmina audiencia preliminar por caso de mochilas escolares

Este jueves el juez Décimo Quinto del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Leslie Alberto Loaiza, se acogió al término de ley, para la calificación del mérito legal, dentro del proceso seguido por la compra de mochilas escolares para el período 2010 - 2014, en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN) y el Ministerio de Educación (Meduca).

El Ministerio Público, representado por la fiscal anticorrupción Vielka Gisela Broce, en su intervención, sustentó que mediante informe de auditoria se pudo conocer presuntamente un prejuicio económico causado al Estado por 14 millones de dólares, de los cuales 5 millones corresponden al monto pagado por el Meduca y 9 millones subsanados por el Programa de Ayuda Nacional, a los contratistas, durante el periodo 2012 y 2014, por el suministro de transporte, entrega, descarga, almacenamiento, custodia y distribución de mochilas escolares, las cuales fueron entregadas en lugares distintos a los pactados en los contratos suscritos con la entidad.

Según la fiscalía, la forma de apoderamiento de bienes al Estado, a través del Programa de Ayuda Nacional y el Ministerio de Educación, quedó demostrado con el concierto de personas que formaban parte de un mismo grupo, que eran beneficiadas con adjudicaciones de contratos, sin tomar en cuenta la experiencia de las empresas y los precios ofertados.

En ese sentido, la fiscalía solicitó al juez Leslie Alberto Loaiza, que al momento de valorar el mérito legal de la presente causa penal, dicte llamamiento a juicio a Julissa Lizbeth Stanziola, Lucy Molinar, Adolfo De Obarrio, Abraham William, Berta Roldan, por comisión de los delitos dolosos contra la administración pública, en la modalidad de peculado, corrupción de servidores públicos y fraude en actos de contratación pública.

Por el delito de fraude en los actos de contratación pública, peculado y corrupción de servidores, solicitó que se llamara a juicio a Mario Martinelli, Roberto Brin, Roberto Luzcano, Jaime Ruíz, Franklin Alberto Arauz, Carlos Arauz Valdez, Rene Guardia Camargo, Pablo Andrés Ruiz, Janeth Arauz, Poulett Morales, Daniel Obregón, Eliecer Elías Tuñón.

Además, pidió un sobreseimiento provisional a favor de Mario Martinelli Berrocal, Roberto Brin, Roberto Luzcano, Jaime Ruiz, Franklin Alberto Arauz, Carlos Arauz, Rene Guardia Camargo, Pablo Ruiz Obregon, Janeth Arauz De Caballero, Poulett Morales, Eliecer Elías Jaén y Daniel Ruiz, por el delito contra el patrimonio económico, en la modalidad de estafa.

De igual forma, por los delitos de peculado y corrupción de servidores públicos, solicitó un sobreseimiento provisional a favor del exdirector del PAN, Giacomo Tamburrelli.

Por su parte, la defensa técnica de los 17 imputados solicitó un sobreseimiento definitivo, en mérito que a su consideración, no existen los elementos de prueba que acrediten la comisión de un delito en contra de sus representados.

Al inicio de este acto de audiencia, el Tribunal negó a la defensa técnica 6 incidentes de previo especial pronunciamiento, en el que solicitaron a favor de los imputados, Roberto Luzcano, Elicer Elías Tuñón, Jaime Ruiz, Pablo Ruiz, Daniel Ruiz y Rene Guardia Camargo, la prescripción de la acción penal por los delitos de corrupción de servidores públicos y fraude en contrataciones públicas. Además, se negó un incidente de nulidad constitucional a favor de Carlos Ernesto Araúz.

La presente causa penal que consta de 50 tomos inició de manera oficiosa, producto de un reportaje de un canal de la localidad, donde se mencionó presuntos malos manejos de fondos públicos en el Programa de Ayuda Nacional (PAN), en el que señalaron irregularidades y posibles sobrecostos en la adquisición de mochilas escolares y útiles escolares para ser distribuidas a nivel nacional, por un monto de 14 millones de dólares, dentro del período 2010- 2014.

Validan acuerdo de colaboración

Previo a este acto de audiencia, el juez Leslie Alberto Loaiza, con fundamento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 4 del 17 de febrero de 2017, “Que reforma el Código Judicial, el Código Penal y el Código Procesal Penal, sobre las medidas que eviten el hacinamiento en centro penales y dicta otras disposiciones”, validó el Acuerdo de Colaboración Eficaz N° 8 del 24 de noviembre de 2017, suscrito entre el fiscal anticorrupción de descarga, Javier Mitre Burgos; el exdirector del PAN, Rafael Guardia y su abogado Víctor Orobio.

Artículo 24. “Según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o se mantendrá en suspenso la solicitud de apertura a causa criminal hasta que se concreten las condiciones del acuerdo, decretándose la ruptura de la unidad procesal, respecto al colaborador eficaz. En este último supuesto se procederá al archivo de la causa por parte del tribunal competente”.

A través de este acuerdo, se estableció que el exdirector del PAN, Guardia Jaén, colaboró con información valiosa para la investigación, por lo que al admitir el acuerdo otorga la ruptura procesal únicamente en el caso de compra de mochilas escolares

FUENTE: http://laestrella.com.pa - (PULSE AQUÍ)

LEA...

 

LO + Leído...