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martes, 12 de junio de 2018

(Panamá) Denuncias por violación a la veda electoral no se han admitido

Varias denuncias por supuesta violación al Código Electoral no han prosperado. El pasado viernes, el pleno del Tribunal Electoral decidió no admitir otras cuatro denuncias presentadas por la Unidad de Medios Digitales, adscrita a la Dirección de Comunicación.
Esta instancia es la que está vigilante de lo que podría considerarse cualquier violación a la veda que detectan en las redes sociales, de manera que se pueda ordenar la suspensión de las pautas contratadas e iniciar la aplicación del debido proceso para sancionar a los responsables.

El pleno del Tribunal Electoral decidió no admitir las denuncias contra cuatro políticos de diferentes partidos.

Una de las denuncias era contra el alcalde de Panamá y miembro del Partido Panameñista, José Isabel Blandón, por la posible infracción al Código Electoral que regula las campañas electorales. Se ordenó el archivo de la denuncia.

Otra denuncia no admitidas por el pleno del Tribunal Electoral es contra Juan Carlos Navarro por la supuesta violación a la veda electoral por la cuenta de Instragram del miembro del Partido Revolucionario Democrático.

La tercera demanda no admitida es contra Gerardo Solís. La denuncia era por la posible infracción de las disposiciones al Código Electoral.

Solís pretende ser el candidato del PRD para la Presidencia de la República en las próximas elecciones.

Por último, el Tribunal Electoral no admitió y decidió archivar una denuncia contra Rómulo Roux, presidente del partido Cambio Democrático.

El magistrado presidente del TE, Heriberto Araúz, asegura que hay un procedimiento que cumplir, sin embargo la institución está tomando en consideración, para su jurisprudencia, la fórmula para admitir las denuncias cuando se viola la veda electoral en redes sociales.

La veda electoral prohíbe utilizar las redes, pagar o pautar propaganda fuera del periodo permitido. Tampoco se pueden presentar propuestas de gobierno, plantear sus antecedentes o pedir el voto fuera del periodo.

Todo lo anterior lo analiza el TE para admitir una denuncia, precisó el magistrado Araúz.

La norma establece que cuando la violación sea cometida en los medios digitales, identificados en el numeral 2 y 3 del artículo 224 del Código Electoral, el pleno del Tribunal Electoral procederá a ordenar la suspensión provisional inmediata de la propaganda .

El Tribunal Electoral suspenderá estas propagandas con base en un informe emitido por la Unidad de Medios Digitales, además de hacerlo por denuncia presentada por cualquier ciudadano o la Fiscalía General Electoral.

Tan pronto se notifique al medio responsable de la orden de suspensión provisional, éste tendrá un plazo de 48 horas para ejecutarla.

FUENTE: Ismael Gordón Guerrel - http://laestrella.com.pa

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