PUEDE LEER TODAS LAS SEMANAS LOS EXCELENTES TRABAJOS PERIODÍSTICOS DE LOS DANIELES EN INFORME25.COM

viernes, 1 de junio de 2018

(Panamá) Proceso contra Martinelli: entre lo político y lo jurídico

El exmandatario cambió repentinamente su escenario para pelear en contra de su extradición a Panamá. Desistió de su apelación en los tribunales de Estados Unidos para jugar su última carta ante el Departamento de Estado. Dos abogados opinan sobre el tema, encontrando algunos puntos de coincidencia en sus respectivos discursos
‘LA DEFENSA DE MARTINELLI AGOTÓ EL ARGUMENTO POLÍTICO ANTE EL JUEZ EDWIN TORRES E INCLUSO ANTE OTRAS CORTES EN LOS ESTADOS UNIDOS. LA CAUSA PROBABLE ESTÁ SUSTENTADA'

A SU JUICIO, ¿POR QUÉ RICARDO MARTINELLI DECIDE RENUNCIAR A SU APELACIÓN A LA EXTRADICIÓN?

Hay una confusión. El señor Martinelli nunca ha apelado la orden de extradición del juez Torres, porque esa orden, ni en los Estados Unidos ni en Panamá, permite ese recurso, no es apelable. Por lo tanto, no se puede renunciar a lo que nunca se ha presentado. Desde el día 31 de agosto de 2017, cuando el juez Edwin Torres avaló la extradición del señor Martinelli, él pasó a manos del Departamento de Estado, pero esa segunda decisión todavía está pendiente. Hay un detalle, conociendo que no hay apelación, la defensa ha intentado, sin éxito, detener el trámite de extradición con habeas corpus. Sin contar otras acciones desechadas, el primer intento fracasó el 31 de julio de 2017, cuando el juez Clarence Thomas, de la Suprema Corte de aquel país, rechazó el habeas corpus. Un segundo intento de habeas corpus también fracasó el 23 de enero de 2018, cuando la jueza Cooke lo negó. Pero esa segunda negativa es lo que la defensa anunció que apelaría y ahora desistió. Son cosas distintas.

¿ESE CAMBIO DE DECISIÓN TIENE ALGÚN EFECTO EN LOS PROCESOS QUE SE LE SIGUEN EN PANAMÁ?

Entiendo que los aparentes cambios que usted menciona en su pregunta guardan relación con el desistimiento de la apelación contra el segundo rechazo del habeas corpus , pero eso no ha tenido incidencia ni en el trámite principal de extradición en los Estados Unidos ni mucho menos en Panamá en el proceso penal por espionaje (pinchazos), que está suspendido por el salto de imputación y a la espera del arribo del señor Martinelli. Como antes expliqué, la defensa ha emprendido caminos paralelos para detener la extradición, pero sin éxito, lo que a mi parecer solamente ha traído más desgaste al señor Martinelli, que hasta hoy está en manos de lo que decida el Departamento de Estado para ser devuelto o no a Panamá.

DESDE QUE SE SOLICITÓ LA EXTRADICIÓN HA SURGIDO LA TESIS DE QUE MARTINELLI SOLO PODRÁ SER JUZGADO POR EL CASO DE LOS PINCHAZOS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL TRATADO. ¿QUÉ OPINA?

No es una simple tesis. Es un principio muy robusto, es una regla bastante antigua en el Derecho Internacional, que se remonta a los años 1800 o quizás más. El principio o doctrina de especialidad está presente en casi todos los tratados de extradición e impide que una persona que ha sido entregada por unos hechos delictivos determinados y descritos en un pedido de extradición sea juzgada posteriormente por otros hechos ilícitos que no se incluyeron oportunamente en el pedido. El tratado de 1904 entre Panamá y Estados Unidos contiene la regla en el artículo 8. Si se aplica, habrá que tener claro que la imposibilidad de juzgarlo por otros delitos no será responsabilidad del imputado, sino de las autoridades panameñas, que, conociendo lo que podía ocurrir, se quedaron de brazos cruzados. Esto lo advertí hace mucho tiempo, pero se ignoró la advertencia y se intentó desestimar, ahora puede terminar como un nuevo capítulo de impunidad.

SI BIEN ES CIERTO QUE EL TRATADO ESTABLECE QUE UNA PERSONA NO PUEDE SER JUZGADA POR OTRA CAUSA DISTINTA A LA DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN, ¿EN EL CASO DE MARTINELLI SE APLICA ESTE PRINCIPIO, TOMANDO EN CUENTA QUE ANTES DE LA SOLICITUD PANAMÁ YA LE HABRÍA ABIERTO OTROS PROCESOS?

En su pregunta está la respuesta. Si los procesos existen desde antes del pedido de extradición por espionaje, ¿por qué no se incluyeron? La primera orden de captura del señor Martinelli fue emitida el 21 de diciembre de 2015 y su arresto en Estados Unidos se dio el 12 de junio de 2017, casi dos años después, y todavía un año más tarde no llegan los pedidos de los otros casos. Extrañamente, luego de un gran listado de expedientes, más de diez, solo se logró hacer pedido de extradición por un único caso, en el que de paso el fiscal de la causa intencionalmente se saltó la imputación. Quedará pendiente que, una vez el señor Martinelli esté en Panamá, sea llevado ante el tribunal competente y se resuelva el entuerto para luego continuar con la causa. Habrá que estar muy pendiente de lo que ocurra.

¿QUÉ TANTA VALIDEZ JURÍDICA TIENE EL ARGUMENTO DE MARTINELLI DE QUE SU CASO SE TRATA DE UNA PERSECUCIÓN POLÍTICA?

Las víctimas que represento tienen motivos legítimos y suficientes para reclamar justicia por su afectación, frente a todos los presuntos agresores, incluido el señor Martinelli. Lo ocurrido no se puede subestimar. Tampoco podemos descartar las debilidades de la justicia panameña y ser ciegos ante el oportunismo politiquero, pero en el caso de Martinelli, su defensa agotó ese argumento ante el juez Torres e incluso ante otras Cortes en los Estados Unidos y fue desechado, desestimado por un tercero imparcial, que encontró, más allá de cualquier otra posibilidad, una causa probable sustentada en evidencias que acreditan las gravísimas acciones criminales que establecen y justifican la necesidad de hacer justicia. La única forma de erradicar o, al menos, reducir al mínimo la intromisión política en la justicia, es exigir y propiciar procesos sin la vergonzosa selectividad, que sean enérgicos, contundentes, ejemplares, apegados a derecho y la ley, equilibrados a las garantías y derechos humanos, sin menoscabo a la dignidad humana.

¿EL TIEMPO QUE HA PERMANECIDO MARTINELLI DETENIDO EN MIAMI ES CONTABILIZADO EN PANAMÁ ANTE UNA POSIBLE CONDENA, TOMANDO EN CUENTA QUE SU DETENCIÓN OBEDECE A UN PROCESO DE EXTRADICIÓN?

Hay que dejar esa tarea al juzgado de cumplimiento competente. Redimir la pena o la condena no es labor del querellante. De paso, antes de ejecutar la pena, debe haber sentencia y, en este caso, no hemos llegado ni a la imputación, todavía.

‘LA EXISTENCIA DE SITUACIONES PARTICULARES, COMO LA ACUSACIÓN SIN IMPUTACIÓN, Y OTRAS QUE SE VENTILARÁN EN EL PROCESO, INDICAN SITUACIONES FUERA DEL CONTEXTO LEGAL'.

A SU JUICIO, ¿POR QUÉ RICARDO MARTINELLI DECIDE RENUNCIAR A SU APELACIÓN A LA EXTRADICIÓN?

Es una decisión del señor Martinelli. Los equipos de defensa le dieron todos los elementos y él ponderó el momento de tomar esa decisión.

¿ESE CAMBIO DE DECISIÓN TIENE ALGÚN EFECTO EN LOS PROCESOS QUE SE LE SIGUEN EN PANAMÁ?

Sí tiene efecto, ya que al presentarse se debe reactivar la audiencia intermedia para resolver las nulidades que quedaron suspendidas.

DESDE QUE SE SOLICITÓ LA EXTRADICIÓN HA SURGIDO LA TESIS DE QUE MARTINELLI SOLO PODRÁ SER JUZGADO POR EL CASO DE LOS PINCHAZOS, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL TRATADO. ¿QUE OPINA?

Es cierto que rige el principio de especialidad. El señor Martinelli solo podrá ser juzgado por el caso denominado ‘pinchazos'.

SI BIEN ES CIERTO QUE EL TRATADO ESTABLECE QUE UNA PERSONA NO PUEDE SER JUZGADA POR OTRA CAUSA DISTINTA A LA DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN, ¿EN EL CASO DE MARTINELLI SE APLICA ESTE PRINCIPIO, TOMANDO EN CUENTA QUE ANTES DE LA SOLICITUD PANAMÁ YA SE LE HABRÍA ABIERTO OTROS PROCESOS?

Este principio se aplica a los casos del señor Martinelli. Sólo puede ser juzgado e investigado por el caso denominado ‘pinchazos'.

¿QUE TANTA VALIDEZ JURÍDICA TIENE EL ARGUMENTO DE MARTINELLI, DE QUE SU CASO SE TRATA DE UNA PERSECUCIÓN POLÍTICA?

La existencia de situaciones particulares, como la acusación sin imputación y otras que serán ventiladas en el proceso, indican situaciones fuera del contexto legal que han sido judicializadas y deberán ser resueltas.

¿EL TIEMPO QUE HA PERMANECIDO MARTINELLI DETENIDO EN MIAMI ES CONTABILIZADO EN PANAMÁ ANTE UNA POSIBLE CONDENA, TOMANDO EN CUENTA QUE SU DETENCIÓN OBEDECE A UN PROCESO DE EXTRADICIÓN?

Él está aprehendido por la acusación de Panamá y debe contarse para los efectos legales. Martinelli tenía un domicilio declarado en el expediente. Se le había ubicado —por lo menos en tres ocasiones— para notificarlo de las audiencias. El día que fue detenido tenía su domicilio fijo, que es el real, donde vivía. Por tanto, tenía defensa y la decisión fue someter la petición de Panamá al escrutinio de las autoridades americanas y que se determinara la viabilidad. Ahora está pendiente del Departamento de Estado.

FUENTE: Con información de José Arcia - http://laestrella.com.pa - (PULSE AQUÍ)

LEA...

 

LO + Leído...