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viernes, 6 de julio de 2018

(Colombia) Gustavo Petro no se ha posesionado, y ya le embargaron el sueldo de senador

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le acaba de ordenar al Senado que aplique una medida cautelar de embargo sobre la quinta parte que exceda del salario mínimo mensual vigente, de la remuneración que recibirá Petro como congresista.

La entidad envió un oficio a Gustavo Forero Rivera, jefe de la sección de pagaduría del Senado, en el que le informa que el grupo de trabajo de cobro coactivo de la SIC adelanta un proceso administrativo (No. 14-230641) contra Petro, mediante la resolución 87007 del 2015, que ordenó mandamiento de pago y el embargo de los salarios y demás valores de que sea titular o beneficiario el exalcalde de Bogotá.

Los dineros retenidos a Petro deberán ser puestos a disposición de la Superintendencia en una cuenta del Banco Agrario de Colombia, “hasta completar el límite de la medida decretada, razón por la que las consignaciones se deben realizar en forma periódica e ininterrumpida hasta que se satisfaga la totalidad de la obligación”, se lee en el oficio de la SIC a la sección de pagaduría del Senado.

Como se recuerda, en el 2015 fueron sancionados la Empresa de Acueducto de Bogotá, Aguas de Bogota y la UASP, así como 10 funcionarios de la administración capitalina, con 85.000 millones de pesos, por el esquema de recolección de basuras cuando era alcalde Petro.

En ese momento, la SIC impuso una sanción a Petro de 419 millones de pesos. Pero la SIC no pudo hacer efectivo el cobro de esta multa porque el entonces alcalde no tiene ninguna cuenta bancaria.

Hoy, esa multa con los intereses asciende a 580 millones de pesos. Ante esta situación y como se va a posesionar el 20 de Julio como senador de la República tendrá que abrir una cuenta bancaria para recibir su sueldo de parlamentario.

La SIC afirma que a Petro se le podría embargar hasta el 30 % para hacer efectivo el cobro de la deuda de Petro con la SIC.

La ley no permite embargar todo el sueldo, pero sí la quinta parte del mismo que exceda el salario mínimo.

Así por ejemplo:

– Sueldo: 30’000.000 pesos

– Menos smlmv 750.000 pesos

– Saldo: 29’250.000 pesos

– Dividido 5

– Porción Embargable del sueldo: 5’850.000 pesos al mes.

En su parte final, el oficio de la SIC advierte de la importancia de obedecer sus órdenes, ya que, si se omiten, “el pagador responderá solidariamente con el deudor en caso de no hacerlo”.

FUENTE: Agencias - https://www.pulzo.com

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