El 27 de abril de 2018, la ACP tomó la decisión de grabar diez líneas telefónicas con acceso a los capitanes para conocer sus conversaciones. Al enterrarse de esa irregularidad, preguntaron ¿quién había girado esas órdenes, desde cuando esas líneas telefónicas estaban siendo grabadas?, Los dirigentes de UCOC solicitaron a la ACP, (Nota UCOC-111-2018, 30 de abril 2018), informara si estaban grabando de manera ininterrumpida sus teléfonos, y ¿cuál era el propósito de la medida, la autoridad que lo requirió, tiempo de ejecución, y si los trabajadores se les había notificado de la medida.? El licenciado Correa, jefe jurídico de la ACP, respondió (Nota DI-215-2018 de 30 mayo 2018): ‘Sobre el particular, la División de Recursos de Tránsito (OPR) nos informa que números telefónicos de Unidad de Remolcadores (OPRR), distrito norte y sur, en grabación, a la fecha de solicitud son: 272-2936, 272,2940, 272-2946, 272-2948, 272-2985, 272-2989, 443-5367, 443-5368, 443-5650. 1) El propósito de la medida es contar con registros de comunicaciones telefónicas; 2) La iniciativa fue propuesta por Gerente de OPRR, en atención a Sección 6.16 del Manual de Operaciones y se logró con intervención del Gerente Ejecutivo de OPR y el VP Ejecutivo de Operaciones; 3) La medida fue implementada el 27 abril 2018; 4) Esta es una prerrogativa de la administración por razones operacionales y de seguridad, en concordancia (Sección 6.16, | Manual de Operaciones)'
La Nota DI-215-2018 de 30 mayo 2018, señala que grababan líneas telefónicas de UCOC. De allí se formuló cuestionario al VP Jurídico (Correa), respondiendo (Nota DI-319-2018 de 20 junio 2018): 1)No existe carta emitida por el Gerente de la OPRR solicitando a OP que habilite la grabación ininterrumpida de los números telefónicos: 2722936, 2722940, 2722946, 2722948, 2722985, 4453367, 4435368, 445642 y 4435650, por lo tanto, no podemos proveer lo solicitado; 2) Al momento de la solicitud, no existen números telefónicos adicionales que estén siendo grabados, en las instalaciones de OPRR, distrito Atlántico y Pacífico, aparte de los arriba mencionados; 3)…'
Resulta evidente que las grabaciones realizadas no estaban autorizadas ni siquiera por ninguna orden escrita, y menos por una autoridad judicial, como debió haber sido. Ello representa un atentado al derecho a la intimidad y a la inviolabilidad al secreto de los capitanes. Una clara violación al derecho a la intimidad de los querellantes, ordenado desde los más altos niveles de autoridad de la ACP, de imaginar incluyendo al Administrador Quijano. Los teléfonos eran interceptados a través de software de captación de datos y mensajería.
Las acciones de los señores Newman, Gordón y Saénz, riñen con los principios y garantías consagradas en nuestro texto constitucional y legislación vigente que protegen el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del secreto de los capitanes. Sin lugar a dudas, dichas acciones repercuten en un derecho sagrado que es la intimidad, privacidad y secreto que deben estar salvaguardado por las autoridades nacionales. Por los daños causados, estimamos que la cuantía provisional exigible a estos señores y a la ACP (por ser responsable de lo actuado por sus funcionarios) asciende a dos millones y medio de balboas, salvo mejor tasación judicial.
Lo ocurrido es preocupante y seguros estamos que el Ministerio Público actuará con responsabilidad en la investigación de este caso. Espero que la junta directiva del Canal, presidida por Roberto Roy, no haciéndose cómplice de estas actuaciones al margen de la ley, investiguen la ilegalidad de ese tipo de órdenes, Nadie está por encima de la Ley y menos Jorge Luis Quijano, quien de ser cierto todo esto, no le queda más que renunciar a su cargo. El Canal es de todos y es nuestro deber cuidarlo y denunciar cuanto abuso allí se dé.
ABOGADO, POLÍTICO Y DIPLOMÁTICO
FUENTE: Artículo de Opinión - Guillermo A. Cochez - (PULSE AQUÍ)