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lunes, 27 de agosto de 2018

(Panamá) Aspectos resaltantes en las acusaciones contra el magistrado Harry Díaz

En enero de 2016, la exviceministra de la Presidencia María Fábrega se querelló ante la Asamblea Nacional contra el magistrado de la Corte Suprema de Justicia Harry Díaz, por delitos contra el honor en perjuicio del también magistrado Luis Ramón Fábrega, y por violación a normas de la carrera judicial.

Después de 31 meses de abandono e indiferencia por parte de la Comisión de Credenciales de la Asamblea, su presidente, Sergio Gálvez, procedió a revivir este caso el pasado jueves 23 de agosto.

El procedimiento a seguir está claramente definido en el Código Procesal Penal: los miembros de la comisión analizan la querella, luego se pondera si hay mérito para abrir causa penal, y en caso afirmativo, se designa una subcomisión de tres diputados que actuarán como jueces de garantías. Además, el pleno de la Asamblea debe escoger un diputado que fungirá como fiscal.

La querella pide que, al admitirse el caso, el magistrado sea suspendido de su cargo, lo que tendría el efecto de quitarlo de su rol de fiscal que se sigue al expresidente Ricardo Martinelli por los pinchazos.

De salir Díaz de la fiscalía del caso, como la audiencia de acusación no ha concluido y se prolonga por razones fútiles, se podría dar la situación de que un nuevo fiscal designado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia decida negociar el contenido de la acusación o, incluso, descartar piezas clave de las evidencias.

No es lo mismo Harry Díaz argumentando sobre los pinchazos, que los conoce perfectamente desde 2015, que otro magistrado como Cecilio Cedalise o Efrén Tello se encargue del caso, con consecuencias inesperadas.

Volviendo a la querella contra Díaz, hay que puntualizar algunos aspectos de derecho sustantivo: El artículo 196 del Código Penal, en su segundo párrafo, dice: “Cuando en las conductas descritas en el artículo anterior, los supuestos ofendidos sean uno de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Política, funcionarios de elección popular o gobernadores, no se impondrá la sanción penal, lo cual no excluye la responsabilidad civil derivada del hecho”.

El artículo 304 de la Constitución menciona expresamente a los magistrados de la Corte.

En otras palabras, el magistrado Harry Díaz no puede haber cometido un delito contra el honor de otro magistrado de la Corte Suprema de Justicia, porque el Código Penal excluye a estos funcionarios de esa tutela jurídica.

El otro delito por el cual se quiere investigar al magistrado Díaz tiene que ver con una supuesta infracción a la ley de la carrera judicial, Ley 53 de 2015. Sin embargo, el entonces magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, afirmó de forma pública, en diversos foros, que la ley de carrera judicial no se podía implementar porque no había presupuesto.

Con este pretexto, se pudo nombrar a cientos de funcionarios judiciales de manera interina, sin los parámetros que obligaba la ley de carrera judicial.

En el derecho, lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Si el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia manifestó abiertamente que no se podía cumplir con la ley de carrera judicial, no se puede juzgar a otro magistrado, precisamente, por incumplir con esta ley.

En tal caso, la Comisión de Credenciales debía procesar al magistrado José Ayú Prado, quien era el presidente y representante legal de la Corte Suprema, por haber decidido desatender la ley de carrera judicial.

Por otra parte, la participación del diputado Sergio Gálvez en este proceso crea una causa de impedimento o recusación por la aplicación analógica del artículo 50 del Código Procesal Penal, que en la parte pertinente dice lo siguiente: “…cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten su imparcialidad, como las relaciones de parentesco, convivencia, amistad, enemistad y comerciales con alguna de las partes, o cuando pueda existir un interés en el resultado del proceso o cuando hayan intervenido con anterioridad en el proceso, y siempre que haya un temor infundado de parcialidad”.

Es claro que el diputado Gálvez se vería beneficiado si se cae el caso de los pinchazos, porque ha hecho pública su intención de aspirar –por la libre postulación– a la vicealcaldía de Panamá como compañero de nómina de Martinelli.

Como último punto, si el diputado Gálvez sigue vinculado a esta gestión, producirá lo que el Código Procesal Penal denomina en su artículo 199 como una nulidad procesal absoluta. En otras palabras, el caso no tendrá validez.

FUENTE: Agencias

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