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viernes, 7 de septiembre de 2018

(Brasil) Exfiscal del caso Odebretch explica cómo otros países pueden tener acceso a las evidencias

Vladimir Aras fue hasta septiembre del 2017 el fiscal encargado de coordinar la entrega de pruebas de la corrupción de la multinacional a los otros países. Está en Colombia y explicó a la revista SEMANA qué falta para que países como Colombia puedan tener acceso a estas evidencias.

Arias está en Colombia asistiendo al Seminario Internacional del Estado de Derecho y Corrupción organizado por la Corporación de Jueces y Magistrados. Explicó las razones por las cuales Odebrecht en Brasil continúa funcionando y contratando con el Estado.

SEMANA: ¿Qué pasa con el intercambio probatorio que se había anunciado? 

Vladimir Aras: Tenemos esta declaración de Brasilia que fue importante porque hicimos un documento con la participación de todos los fiscales generales en el 2017 para que fuera posible hacer esta cooperación en el marco de la Convención de Mérida. En el artículo 37, párrafo 5, dice que hay que coordinar la entrega de las pruebas con la protección del sistema de colaboración eficaz. Entonces, solo se pueden facilitar las evidencias si hay una coordinación en los sistemas. Porque, por ejemplo, si un sicario mató personas acá, mató personas en la frontera de Brasil y de Perú, los fiscales de los tres países deben buscar información sobre las personas muertas y sobre quién ordenó los asesinatos. Entonces digamos que yo firmo un acuerdo con este sicario en Brasil. Y él renuncia a su derecho al silencio. Tiene derecho de no hablar de nadie. Si él acepta un acuerdo de colaboración eficaz entonces renuncia a su derecho al silencio a cambio de no producir pruebas en su contra. Mis colegas colombianos, peruanos, sabrán que el sicario contó todo. Y también van a buscar esas mismas pruebas sobre homicidios que hayan sido cometidos en zona de frontera. Esta persona que es colaboradora en Brasil tiene el derecho al silencio en Colombia y en Perú. Y si Colombia o Perú desean obtener las evidencias facilitadas por esa persona a la Fiscalía de Brasil, tienen que ofrecer las condiciones legales a ese sicario, una protección, una protección proporcional a su colaboración con la justicia. Eso sí, explicando quiénes fueron de las personas que ordenaron las muertes y dónde están los cuerpos y las pruebas.

Se ha dado un vehículo de cooperación internacional pero hay que vincular eso con el derecho de los colaboradores de no ser procesados por las cosas que hicieron. Decidieron narrar a la Fiscalía de un país esos hechos. Ya tuvimos situaciones así. En el año 2004, una colaboradora de Estados Unidos tenía información sobre cambistas ilegales que operaban en New York, en Estados Unidos. Y estos cambistas eran brasileños. Ella tenía un acuerdo con la fiscalía federal de Nueva Jersey, y las pruebas interesaban a Brasil. Lo que hicimos fue, aceptando las evidencias, las pruebas que ella tenía, reclamamos sus declaraciones como testigo porque podría ser acusada en Brasil, porque estaba encargada de un sistema de lavado de activos para cambistas. Podríamos procesarla en Brasil por lavado de activos porque ocultaba dinero sucio de cambistas ilegales de Brasil.

Pero ella aceptó un acuerdo de Estados Unidos para contar todo, entonces cuando solicitamos a Estados Unidos las evidencias que ella había facilitado a los fiscales de Estados Unidos nosotros desde Brasil aceptamos también el compromiso y la obligación de no procesarla en Brasil por los hechos punibles que ella había cometido también bajo la jurisdicción brasileña. No podemos romper el vínculo de confianza que los colaboradores tienen con el sistema de justicia. Porque si lo hacemos, lo que pasará es que no tendremos más cooperadores. Porque si tengo un acuerdo con el Estado de Brasil, y después enviamos evidencias a otros países sin que sea posible mantener este equilibrio del acuerdo -en términos de las multas, sanciones penales y no penales que merece la persona- entonces se rompe la confianza y en el futuro no tendremos a otros colaboradores por una razón fácil de comprender.

SEMANA: ¿Cuál es el procedimiento si Brasil encuentra que hay faltas en la información que han brindado estos colaboradores y que le han mentido a la justicia? 

V.A: No puedo hablar sobre cuál será el procedimiento en otros países, en Brasil si hay una mentira de los colaboradores y de las empresas se puede cancelar el acuerdo. Ahora mismo tenemos un caso que está pendiente de decisión de la Corte Suprema. Un acuerdo de una empresa que puede ser roto. Es una cuestión de la Ley local, pero no sé cómo será en otros países porque también es confianza; la confianza ahora en favor de los fiscales de los jueces.

SEMANA: ¿Y esto lo aplican con información sobre el país o sobre otros países también? 

V.A: Es difícil decirlo porque las leyes nacionales son muy diferentes y ahí está la importancia de tener una armonización de las leyes, del marco de los tratados internacionales. Porque Colombia, Brasil y Chile somos parte de Convenciones internacionales anticorrupción, delincuencia transnacional organizada, narcotráfico, que son las de Viena, Mérida y Palermo, es decir, las tres más importantes. La idea es que los países tengan leyes penales y procesales muy próximas y cercanas para los hechos punibles.

SEMANA: Este ha sido uno de los puntos más críticos de nuestro fiscal general y del procurador porque piensan que la colaboración que entregaron los ejecutivos de Odebrecht en Brasil no fue completa y que no se puede hacer nada porque es gente que está protegida por la justicia brasileña…

V.A: No lo puedo contestar directamente. Pero puedo decir que en Brasil también tenemos este problema cuando planteamos evidencias a otros países y hay una limitación en la utilización de la prueba. Por ejemplo, hay casos muy conocidos como lo es el del exalcalde de la ciudad de la Sierra de San Pablo de Brasil. Suiza facilitó evidencias a Brasil en un exhorto que libramos hace 10 años. Suiza especificó allí una limitación del uso de la prueba. El acusado ahora condenado estaba en Brasil. Teníamos la evidencia en Brasil pero no había la posibilidad jurídica de utilizar la prueba porque la ley Suiza y ahora los tratados, prevén esta cuestión específica de cooperación llamada principio de especialidad. Y bajo este principio el Estado que facilita la prueba marca el serial de especificidad en la evidencia. El Estado requiriente no puede utilizar la evidencia sin observar las limitaciones establecidas por el Estado que facilitó estos datos; es siempre así. Nosotros ya tuvimos varias veces esta situación en Brasil. Son jurisdicciones diferentes. Por eso es importante que estas cuestiones sean resueltas conjuntamente por los países utilizando los tratados internacionales. 

SEMANA: Pero entonces uno podría entender que Brasil no le da la espalda a estas faltas a la verdad…

V.A: La Ley brasileña prevé que el colaborador, persona física o la empresa no tenga los beneficios al final si hay mentira o pruebas falsas. Es un delito y un hecho punible en Brasil. En Chile también porque el acuerdo es un contrato que exige que haya una historia verdadera en la creación mental de la persona.

SEMANA: ¿Cómo debería funcionar esa cooperación entre los países para que no existan esos tropiezos que sienten los países? 

V.A: Sería necesario que tuviéramos un marco regional de investigación para que la investigación fuera hecha conjuntamente por los fiscales del país A, B o C simultáneamente. No como a es ahora que tenemos que primero someternos a la investigación de Brasil, de Estados Unidos, Suiza o Colombia. Y después vienen los otros países. La idea es que haya, como hay en Europa, un tratado de conformación de un equipo conjunto de investigación. Hay un acuerdo que fue firmado en el año 2010, en San Juan de Argentina para la creación de estos equipos conjuntos trasnacionales. Pero no fue ratificado por todos los países del Mercosur, no está vigente. Sería muy útil porque tendríamos una investigación hecha simultáneamente por todos los fiscales de los países y no cooperación como transferencia de poderes después. Porque tendríamos negociación colectiva. Negociación colectiva de los acuerdos. Cooperación con investigación y todos los fiscales de policías juntos trabajando desde el primer día.

Otra cuestión es el marco normativo para la captura de prófugos, personas que son buscadas por la justicia para ser detenidos en otros países. Tenemos que utilizar la extradición. En Europa ya hay un sistema más rápido para eso. Allá se puede extraditar a nacionales. Colombia puede. Brasil no puede. Entonces hay cuestiones que son temas puramente internos de los países (…) Entonces hay que pesar modos de solucionar esas cuestiones porque si una persona está acusada acá por algo hecho acá debe ser enjuiciada acá, no en otro país. Lo mismo con relación a Brasil. Hay muchas situaciones que no serán resueltas rápidamente pero es importante que los gobiernos, que las ramas legislativas puedan negociar entre sí, con los similares de otros países.

SEMANA: Ustedes no tienen extradición. Pero, si alguno de los ejecutivos brasileños (puede ser de los que están siendo buscados por Colombia) abandona el país y tienen un acuerdo de cooperación con ustedes ¿podrán ser capturados?

V.A: Si un brasileño está acusado en otro país nosotros no podemos extraditarlo pero podemos procesarlo en Brasil por los hechos cometidos en otro país. Pero si esa persona decide salir de Brasil puede ser detenida y procesada normalmente. Cualquier brasileño que salga de Brasil puede ser procesado por fuera de Brasil, aún teniendo acuerdo de negociación.

SEMANA: ¿El sistema de justicia venezolano es muy débil?

V.A: Brasil y Colombia están viendo las consecuencias de la situación de Venezuela, con la migración de personas buscando refugio, no es un problema penal, es humanitario, de Derechos Humanos.

SEMANA: El tribunal electoral de Brasil cerró la posibilidad de una candidatura de Lula Da Silva para la presidencia. ¿Qué mensaje debe tener esta decisión para los países? 

V.A: Todos los ciudadanos son iguales, todos tienen el derecho a un juicio según las leyes del país. Siempre es necesario observar las reglas del debido proceso legal para que una condena sea considerada legítima. Las condenas son legítimas si las leyes son respetadas. Y para eso es necesario que los jueces y fiscales sean independientes, que las leyes sean claras para y que la interpretación sea eficiente.

SEMANA: Cómo lograr un buen sistema de justicia cuando hay esa mezcla de corrupción política tan nocivo…

V.A: El gran problema de Brasil es ese. Tener contratos ilegales, sobreprecios o regulación para que el sistema de financiamiento de campañas electorales sean mantenidos. Entonces se puede asegurar que las personas que actuaban como cerebros terminan beneficiados. Tuvimos eso en varios políticos y varios partidos, de derecha y de izquierda. Es un problema muy grave para la integridad de nuestra gobernanza. Los partidos políticos también tienen que presentar soluciones porque no es solo un trabajo del Estado. La Fiscalía y la Rama Judicial deben prevenir y hacer la represión para obtener condenas de políticos y empresarios involucrados con corrupción.

FUENTE: https://www.lapatilla.com ->> Ir

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