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miércoles, 28 de noviembre de 2018

(Panamá) Mario Galindo: Corte no es competente en caso Martinelli (+Video)

Sumen al exministro de Hacienda y Tesoro, Mario Galindo, a la larga lista de abogados que apoyan la realidad jurídica de que la Corte Suprema de Justicia no es competente para juzgar al exdiputado del Parlacen y exmandatario de Panamá, Ricardo Martinelli.
Galindo expresó su opinión durante una entrevista dada a Eco TV. De hecho, asegura que desde el principio se opuso al planteamiento del magistrado de "garantías" en el caso "Pinchazos", Jerónimo Mejía, de que la CSJ aún tiene competencia sobre Martinelli, a pesar de este haber renunciado al Parlamento Centroamericano.
"Yo le confieso que nunca estuve de acuerdo con la tesis del magistrado Mejía, y así se lo comuniqué a mucha gente", expresó Galindo a la periodista Flor Mizrachi.
No solo eso, sino que también afirma coincidir con el borrador de fallo redactado por el magistrado Oydén Ortega, filtrado a los medios de comunicación, en el que se adelanta la declinación de la competencia a la justicia ordinaria, al resolver un amparo de garantías interpuesto por el abogado Luis Eduardo Camacho González.

"Ahora me he leído la ponencia del magistrado Oydén Ortega, y tengo que decirle con toda franqueza que la ponencia no es ningún disparate jurídico, está bien sustentada", reconoció.

"Resulta que el único factor es el hecho de que (Martinelli) era diputado del Parlacen. Desde que renunció, desapareció ese factor que le daba competencia a la Corte".
El pleno de la Corte debe definir mañana el tema de la competencia y se estima que 7 magistrados estarían en contra del criterio del magistrado Mejía de retener la competencia. La decisión final debe ser adoptada por el ponente Oydén Ortega, así como por los magistrados Hernán De León, Ángela Russo, Cecilio Cedalise, Asunción Alonso (suplente de José Ayú Prado), Efrén Tello (suplente de Luis Ramón Fábrega), Luis Mario Carrasco (Jerónimo Mejía) y Wilfredo Sáenz (suplente de Harry Díaz)
Solo el magistrado Abel Zamorano y Luis Mario Carrasco (suplente de Mejía), votarían por retener la competencia del caso en el máximo judicial.

En su proyecto, Oydén Ortega destruye la tesis de Jerónimo Mejía de que no existe disposición que diga que la competencia de la Corte pueda variar una vez se ha presentado una acusación contra un diputado y que la competencia es “perpetua”.
Ortega –en un extenso proyecto- advierte que Mejía para sustentar su criterio de competencia se remite a artículos del Código Judicial como el 233, cuando en el Código Procesal Penal hay una regulación expresa en el artículo 31 que fija la competencia de los jueces y tribunales penales para conocer de determinados procesos por razón de territorio, por la pena, por factores de conexidad y por la calidad de las partes.

Ortega advierte, además, que el artículo 39 del mismo Código le adscribe competencia al pleno de la Corte conocer de los procesos penales contra los diputados, siempre y cuando estén ejerciendo dicho cargo al tiempo de su juzgamiento, por lo que al existir una norma especial en cuanto a la regulación de la competencia en los procesos penales, no es necesario remitirse a las disposiciones del Código Judicial, toda vez que el Código de Procedimiento Penal es el instrumento legal adecuado.
Oydén Ortega sostiene que, de insistir en mantener el caso de Martinelli en la Corte, se violaría el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución, que establece que nadie será juzgado, sino por autoridad competente.
Por su parte, el analista José Blandón cuestionó que Jerónimo Mejía irrespeta a sus colegas en las intervenciones en la audiencia del caso pinchazos. Él se cree superior al resto de los magistrados… como si fuera un iluminado, agregó.
Blandón destacó que Mejía analiza ahora un “hecho político” y quiere “perpetuar su error jurídico”, a sabiendas de que no tiene competencia e inventa una “competencia eterna” que no está ni en la Constitución ni en las leyes.
José Blandón advirtió que por primera vez se ha visto a un juez de garantías gastar el tiempo de una audiencia para atacar al tribunal que debe decidir un recurso en su contra.
FUENTE: Agencias

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