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martes, 4 de diciembre de 2018

Asilo para venezolanos en España: Promesa incumplida (+Opinión)

En los últimos años, los venezolanos obligados por la difícil situación política y social generalizada de la Nación a la cual pertenecemos, nos hemos visto forzados a emigrar.
Acostumbrados a recibir migrantes, nos vemos ahora en la necesidad de vivir nosotros mismos la experiencia de empezar de nuevo en otro país. El profesor Tomás Páez, profesor de sociología de la Universidad Central de Venezuela y coordinador del estudio “La voz de la diáspora venezolana”, estima en 3 millones los venezolanos en el exterior.

En el caso particular de España, según reseña el diario ABC, Venezuela se ha convertido en el principal foco de inmigrantes, por encima de cualquier otro país. Los últimos datos disponibles de Instituto Nacional de Estadísticas (INE), revela la llegada de aproximadamente 20.000 venezolanos en el primer trimestre del 2017. En el año precedente, también fuimos la nacionalidad más numerosa en establecerse en España, con alrededor de 30.000 venezolanos fijando su residencia en este país.

La comunidad venezolana se estima actualmente en 208.000, superando en número la comunidad de peruanos y chinos, siendo la séptima más numerosa en España. Me permito resaltar que, los datos se refieren a aquellos que se encuentra con status legal en España, pues la llegada masiva de venezolanos que se quedan en España en situación irregular podría duplicar la estimación de connacionales en el país.

Es un hecho que en España el mayor número de solicitudes de protección internacional (asilo y protección subsidiaria), proviene de venezolanos. También es un hecho que la mayoría de dichas solicitudes son denegadas. En los pocos casos en los que si procedería el asilo por razones políticas, el Estado Español ha preferido optar por conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza, evitando pronunciarse sobre los motivos de asilo.

En concordancia con lo anterior, hay que tener en cuenta el pronunciamiento de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) sobre la realidad de que en el 2017 España solo concediera asilo a una de cada tres solicitudes, rechazando un total de 8.675 peticiones.

Los datos de Eurostat (Oficina Europea de Estadística) recabados en 2017, arrojan los siguientes resultados relativos a la concesión de protección internacional: de un total de 13.350 resoluciones, se concedieron tan solo 595 estatutos de refugiado, 4.080 reconocimientos de protección subsidiaria y ninguna por razones humanitarias. Es clara la tendencia del Estado Español a negar asilo político, colocando al solicitante del mismo en una situación de limbo legal cuando transcurrido el tiempo para decidir su situación se concluye que no se reúnen los requisitos necesarios para que la protección sea concedida.

La resolución sobre cada petición se hace de manera individualizada, y puede demorar años. Es una opción muy utilizada por venezolanos que encuentran en ella la manera de tener un permiso de estadía provisional que, una vez transcurridos seis meses, les permite incluso trabajar, sin en ningún caso ello suponga que ostenta la condición de asilado político, como erróneamente se cree o se hace creer. No obstante la data habla por sí misma, en la mayoría de los casos el asilo es denegado.

A título informativo, conviene recordar lo ya apuntado por el centro Español de Ayuda al Refugiados (CEAR), en el sentido de que la protección a la fecha de hoy concedida se desglosa de la siguiente manera: el 95% de las personas de Siria recibió protección, frente al escaso 9% de las personas de Ucrania y un 1% de personas de Venezuela.

Por el contrario, aumentaron ligeramente las concesiones de estatuto de refugiado, principalmente a personas de Palestina, Eritrea y Marruecos. Procedentes de este último país debido sobre todo a las solicitudes de personas LGTB.

La mayoría de los solicitantes venezolanos pertenecen a la clase media, fundamentalmente docentes, periodistas, funcionarios o empresarios, y lo solicitaron asilo argumentando una persecución política por su posición contraria al Gobierno, o bien motivos relacionados con su orientación sexual, sin que en ningún caso la protección les haya sido concedida. El que en un país no se respeten los derechos humanos, en general, no da derecho al asilo si no demuestras que tú, personalmente, has sufrido esas violaciones de derechos. Así que además de probar que personalmente has sido perseguido, la legislación requiere se cumplan otros requisitos para el asilo.

En contrapartida al asilo, existe la protección internacional subsidiaria, la cual se concede cuan aun no siendo el solicitante perseguido directamente, existe es su país de origen situaciones de conflicto interno que pone en peligro la vida de la población civil, como es el caso de Siria. Hasta ahora España no ha considerado que tal situación es aplicable a Venezuela. No obstante, ello no implica que pueda en el futuro modificar su posición, tomando en cuenta que también la Ley considera actos susceptibles de la protección subsidiaria cuando el Estado del solicitante prevé la condena a pena de muerte o existe en su territorio el riesgo de su ejecución material; o cuando existe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.

No obstante, en el supuesto de que no se dieran o no se probaran las causas para el asilo, ni de la protección subsidiaria antes dicha, creemos que ya están dadas las circunstancias para que se reconozca la protección subsidiaria, especialmente luego de la nota de ACNUR que si bien no califica a los migrantes venezolanos como refugiados, en los términos previstos en los diferentes convenios internacionales, si da un paso importante hacia una futura calificación como refugiados en el sentido de que “las consideraciones de protección internacional se han hecho evidentes para una proporción significativa de venezolanos”. La nota va incluso más allá al expresar: “Ante la gran variedad de información sobre la situación en Venezuela, el ACNUR considera que las circunstancias generales que conducen a la salida de ciudadanos podrían estas contempladas en el espíritu de Cartagena 9, resultando en una persecución refutable a las necesidades de protección internacional”.

La declaración del ACNUR es una exhortación a los gobiernos de los países donde el flujo de venezolanos es importante, tanto los limítrofes (Colombia y Brasil), como otros de la región (Chile, Perú) e incluso más lejanos (Estados Unidos y España, por ejemplo) a que se le brinde la protección internacional adecuada, conforme a la normativa internacional e interna. La Naciones Unidas pide se adopten “respuestas pragmáticas de protección” para los nacionales venezolanos que garanticen su residencia legal, su acceso a derechos básicos como la salud y educación y la no devolución a Venezuela.

En el caso particular de España, existe la ley 12/2009 que establece que en caso de denegación de la solicitud de asilo y cuando tampoco proceda la protección subsidiaria, el gobierno puede autorizar la estancia o residencia en España del solicitante, por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente que remite al artículo 126 del Real 557/2011, es decir, el Reglamento de la Ley 4/2000 (la conocida como Ley de Extranjería) la cual requiere se cumplan los requisitos de persecución por motivos antisemitas, racista o violencia en el ámbito familiar o enfermedad sobrevenida o situación de peligro en el país de origen.

Es en el marco del ordenamiento jurídico español, y con vistas a las recomendaciones de ACNUR, que la AUDIENCIA Nacional de España ha reconocido en fecha reciente la residencia humanitaria para ciudadanos de nacionalidad venezolano.

María Antonieta Alvarez Martínez.
Cédula 10.009771.
ICAM C121246

FUENTE: Fuente: Artículo de Opinión - http://www.venezuelaaldia.com

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