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viernes, 29 de marzo de 2019

(Panamá) Tribunal Electoral violentó normas en caso de impugnaciones al expresidente Ricardo Martinelli

El Tribunal Electoral (TE) incurrió en una serie de violaciones a las normas electorales dentro del proceso de impugnaciones contra las candidaturas de Ricardo Martinelli Berrocal para diputado y alcalde de Panamá.
De acuerdo con la defensa del expresidente, entre las violaciones están la de no haber cumplido con notificar -mediante publicación en periódicos de circulación nacional- las impugnaciones contra estas dos candidaturas, lo que produce la nulidad de todo este proceso electoral.

Esto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 610 del Código Electoral, que indica que la notificación de las partes afectadas debe publicarse por tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional, algo que según la abogada Alma Cortés no se dio, por lo que se violentaron derechos y garantías del debido proceso.

Algo que colocó en estado de indefensión al exgobernante Martinelli.

Otra de las violaciones fue el haber rechazado como pruebas testimoniales, a solicitud del impugnado, a Marta Linares de Martinelli, y a los presidentes de CD y Alianza, Rómulo Roux y José Muñoz Molina, respectivamente, quienes estuvieron presentes cuando los magistrados del TE respondieron que Martinelli no tenía impedimento para postularse como candidato en las elecciones.

Además, está el hecho de no permitirle a la abogada Alma Cortés constituirse como apoderada judicial del partido Alianza.

El Código Judicial establece las formalidades de apoderado judicial y la reglamentación del TE del artículo 43 del Decreto Electoral 12 del 21 de marzo del 2018 no está por encima de las disposiciones establecidas en este, así lo indicó Cortés en un recurso de apelación presentado en la tarde de ayer ante el Tribunal Electoral.

Cortés, dentro de los recursos presentados ayer, también está pidiendo que se declare impedidos a los magistrados del TE de seguir conociendo de este proceso, toda vez que ellos ya emitieron criterios dentro de este caso electoral.

Los recursos de nulidad presentados por Cortés, en representación de Sergio Gálvez y Mayín Correa, manifiestan que el candidato cuyas postulaciones han sido impugnadas, aparece registrado en el Padrón Electoral correctamente y nunca ha hecho cambio de residencia habitual, misma que mantiene desde hace unos 23 años.

Tal como consta en las certificaciones expedidas por la Dirección Nacional de Organización Electoral del TE, como requisito indispensable para ser postulado a los cargos de elección popular y que fueron requeridos por los dos partidos que lo postularon.

También se indica el hecho de que el exgobernante participó en las elecciones internas del partido CD, realizadas el pasado 30 de septiembre de 2018, donde salió ganador y fue proclamado como candidato a diputado por el circuito 8-8.

Además, se manifiesta que en la jurisdicción electoral se establece un procedimiento sumario para el trámite de las impugnaciones de las postulaciones, establecido en el título IX Normas de Procedimiento, capítulo VII Procesos en materia Electoral, sección 2, que a partir de su artículo 607 lo desarrolla.

Cortés también explica en el recurso de nulidad que, mediante decisión de la juez de primera instancia, fueron acumuladas las demandas de impugnación promovidas por Daniel Ramírez, Jhonatan Carrión y Jorge Hernán Rubio.

Impugnaciones que fueron rechazadas por inadmisibles, decisión que fue apelada por los demandantes y luego resuelta por el magistrado Eduardo Valdés Escoffery, nombrado por Juan Carlos Varela.

2 fueron los magistrados que aceptaron el recurso de impugnación en este caso.

8-8 es el circuito en el cual Martinelli aspira a ser electo como diputado.

38 días hacen falta para celebrar las elecciones generales.

FUENTE: Con información de Panamá América

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