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viernes, 5 de abril de 2019

(Panamá) Amparo causa polémica en caso de pinchazos

El Primer Tribunal Superior de Justicia admitió el amparo de garantías presentado por el abogado Rosendo Rivera, querellante en el caso de las escuchas telefónicas.
El reparto del amparo se interpuso el viernes 1 de abril y lo que busca Rivera es que se desestime la decisión adoptada en la audiencia celebrada el 22 de marzo, en la que el Tribunal desestimó su condición de querellante autónomo en el caso de los pinchazos en contra del expresidente Ricardo Martinelli.

El amparo tiene sello de admisión el 3 de abril a las 4:10 p.m. Para la defensa de Martinelli, este proceso ocurrió en tiempo récord, y estiman que se trata de una medida dilatoria del querellante coadyuvante Rivera.

‘Como se están dando cuenta de que es inocente, están dilatando el proceso', indicó Carlos Carrillo, abogado del exmandatario.

Rivera explica que cuarenta minutos después de que el juez respondió el informe, apareció una nota publicada en Twitter supuestamente escrita por Martinelli. ‘Hasta ese momento el único que conocía el contenido del amparo era el juez Tejeira, y en la nota escrita por el expresidente se hacen afirmaciones que solo podía conocer quien leyó el amparo', dijo el querellante. Añadió que ‘el juez no debe brindar entrevistas privadas a nadie'.

‘Eso es mentira, nosotros nos enteramos ayer sobre el amparo, cuando un periodista me llamó y mandé a averiguar sobre el recurso. El miércoles me habló un periodista y me dijo que si yo sabía que a Rosendo Rivera le habían admitido un amparo, así que envié a alguien a averiguar', se defendió Carrillo.

Martinelli debe retomar hoy el juicio oral en su contra por posibles pinchazos telefónicos, seguimiento y dos delitos de fraude.

El juez Roberto Tejeira, presidente del Tribunal de Juicio, decidió desestimar a Rivera como querellante autónomo. En el informe que envió al Tribunal, Tejeira enunció que en la audiencia del 22 de marzo pasado se le comunicó a Rivera que su acusación no aparecía inserta en el auto de apertura a juicio cuando se había presentado en la etapa intermedia del proceso.

El Tribunal consideró que la acusación de Rivera era muy similar a la de la planteada por la Fiscalía, cuando debiera contar con una acusación con elementos distintos. Lo que provocó que mantuviera a Rivera como un querellante coadyuvante, en vez de un querellante autónomo.

El juez Tejeira recordó que el fiscal debe poner el escrito de acusación en conocimiento de la víctima o querellante para que asuma alguna de las posturas: adherirse a la acusación del fiscal, presentar una acusación autónoma o presentar una acción resarcitoria.

Por lo tanto, el Tribunal de Juicio concluyó que no le ha conculcado ningún derecho al amparista, pues aún cuando no se constituyó oportunamente como acusador autónomo, le permitió continuar como querellante.

El amparo se interpone con el propósito de contrarrestar órdenes que haya efectuado una autoridad. En este caso, corresponde al Primer Tribunal de Justicia conocer del mismo.

DETENCIÓN LEGAL

Por otra parte, ayer, el Tribunal Superior de Apelaciones declaró legal la detención provisional del exmandatario. Esto, ante la acción de habeas corpus presentada por un particular en favor del expresidente, la cual pretendía demostrar una supuesta ilegalidad, en la decisión provisional, ordenada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que decretó, el 21 de junio de 2015.

Dicha detención se hizo efectiva el pasado 11 de junio de 2018, cuando el hoy acusado fue extraditado a Panamá por Estados Unidos, a solicitud, precisamente del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

FUENTE: Adelita Coriat - La Estrella de Panamá

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