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viernes, 12 de abril de 2019

(Panamá) Autorizan candidaturas de Martinelli para diputado y alcalde

La jueza Quinta electoral, Elvia Rengifo, desestimó las dos impugnaciones que había presentado el abogado, Jorge Hernán Rubio en contra de las postulaciones de Ricardo Martinelli para diputado en el circuito 8-8 y para alcalde del distrito de Panamá, por lo que el exmandatario podrá correr para ambos cargos en las elecciones del 5 de mayo.
Rubio, quien ya anunció que apelará la decisión de la jueza, argumenta que Martinelli no cumple con el requisito de un año de residencia, previo a la fecha de las elecciones en ninguna de las circunscripciones en las que compite.

Sostiene que el exmandatario, actualmente recluido en el Centro Penitenciario El Renacer, salió voluntariamente de Panamá en enero de 2015, y fijó su domicilio en Miami, Estados Unidos, y fue extraditado en junio de 2018.

‘NO EMPAÑEN LAS ELECCIONES'

Poco después de conocerse la decisión de la jueza Rengifo, el mandatario en un manuscrito escribió: ‘ganamos. Señores magistrados, ahora les toca a ustedes fallar en Derecho. No empañen las elecciones. Todo por la democracia'.

Tras la apelación, que será presentada en los próximos días por Rubio, serán los tres magistrados del Tribunal Electoral (TE) Eduardo Valdés Escoffery, Alfredo Juncá y Mirtha R. Varela de Durán; suplente del magistrado Heriberto Araúz, quienes tendrán la última palabra en este caso.

FALLO

En su fallo, la jueza destaca que el proceso electoral panameño está cimentado en el principio de calendarización que enmarca que cada etapa que lo compone debe estar amparado por fechas y términos fatales, precisamente para dar certeza y cumplimiento a cada fase procesal que involucra el mismo.

Añadió que el término de residencia se convierte en uno de los pilares fundamentales del evento electoral, ya que es requisito que le permite a un elector pertenecer o no a una demanda circunscripción electoral, y de acuerdo a si tiene o no aspiraciones a ocupar algún puesto de elección, las reglas para determinar las mismas podrán ser diferentes.

Por ello, destacó que el Código Electoral define en su artículo 4 el concepto de residencia, señalando que para todos los fines electorales, por residencia electoral del elector se entenderá el lugar donde éste reside habitualmente, desarrollando más a fondo en el contenido del artículo 3 del derecho reglamentario, cuando indica que es la que da derecho a inscribirse y permanecer en el Padrón Electoral de un determinado corregimiento.

‘CAMINO FÁCIL'

Aunque no ha sido notificado oficialmente, Rubio consideró que la sentencia reconoce que Martinelli no tenía la residencia en Panamá en el tiempo exigido por ley y ‘se fueron por el camino fácil de resolver de que él está en el padrón electoral y que nadie lo impugnó durante el plazo establecido por ley'.

Consideró que estas decisiones son muy usuales en los jueces de primera instancia ‘al no querer comprarse problemas ni enemistades y podría ser el temor incluso a la presión mediática, política y pública que ha estado ejerciendo el equipo de campaña del señor Martinelli'.

FUENTE: Con información de Gustavo A. Aparicio O. - La Estrella de Panamá

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