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viernes, 10 de mayo de 2019

(Panamá) Mayoría legislativa PRD-Molirena, en espera de impugnaciones

La mayoría legislativa lograda por la alianza ‘Uniendo Fuerzas', conformada por el Partido Revolucionario Democrático (PRD) y el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), no se oficializará hasta tanto se resuelvan las impugnaciones que serán presentadas por algunos de los candidatos que no lograron la elección y quienes han denunciado supuestas irregularidades en algunos circuitos electorales.
El PRD y el Molirena lograron 40 de las 71 curules de la Asamblea Nacional, 35 del PRD (de estos, falta proclamar a dos) y 5 del Molirena, con lo cual tendrían el control del Órgano Legislativo al superar la mayoría absoluta de los votos (36).


El partido Cambio Democrático, por su parte, logró 18 puestos, el Partido Panameñista ocho diputados, y los independientes lograron cinco curules.

No obstante, tras la proclamación de los 71 diputados electos habrá un período de días para las impugnaciones, por lo cual algunos de estos no podrán recibir las credenciales por parte del Tribunal Electoral (TE) que los reconoce en estos cargos.

DISPUTAS

En algunos circuitos ya se ha anunciado que se presentarán impugnaciones, entre ellos los circuitos 8-6, 8-7 y 8-10.

De igual manera, se presentarían impugnaciones en los circuitos 8-2, en Capira; y 1-1, en Bocas del Toro.

En el caso del 8-6, Luis Eduardo Camacho reclamaría la curul lograda por el diputado Francisco Alemán, de Molirena, quien obtuvo una de las dos curules en disputa por residuo.

Alemán fue postulado en alianza con el PRD. No obstante, Camacho asegura que no se le debió asignar esta curul debido a que ya el PRD habría obtenido un escaño por residuo por intermedio del diputado Leandro Ávila.

En este circuito, Agustín Lara ex aspirante a diputado por el PRD, informó que impugnaría la elección de Ávila debido a supuestas irregularidades en el conteo en la Junta Circuital de Escrutinio.

En tanto, en el circuito 8-7 la ex aspirante a diputada Carla García del PRD no descartó impugnar la elección en esta circunscripción. En este circuito hubo una disputa férrea y muy pareja en votos entre García y el diputado Crispiano Adames, quien finalmente fue proclamado ganador.

García dijo no tener respuestas definitivas a lo ocurrido en el 8-7 y señaló que hubo anomalías e incidencias el día de las elecciones, así como durante el escrutinio.

Indicó que su equipo está revisando acta por acta para poder dar una explicación a sus electores, que todavía se preguntan qué pasó.

Detalló que sus resultados personales son similares a los del sistema de Transmisión Extraoficial de Resultados del TE, ‘pero distintos a los de la Junta Circuital de Escrutinio, terminaron por no otorgarnos una curul en la Asamblea'.

‘Debo una explicación de qué fue lo que sucedió y de por qué su intención o decisión no se encuentra reflejada en una curul en la Asamblea Nacional', expresó García.

Se intentó conocer la opinión de Adames sobre el reclamo de su copartidaria, pero este optó por no responder.

De igual manera, el diputado Diógenes Vergara, del PRD, anunció que presentaría una impugnación a algunos de los resultados en el circuito 8-10.

En tanto, adversarios de la diputada y presidenta de la Asamblea, Yanibel Ábrego, quien resultó reelecta en el circuito 8-2, en Capira, anunciaron que presentarán una impugnación en su contra.

Mientras que en el circuito 1-1, en Bocas del Toro, también sería impugnado el diputado Benicio Robinson.

NORMAS SOBRE IMPUGNACIONES

El Código Electoral establece al menos 15 causales para la nulidad de elecciones y proclamaciones.

El artículo 415 de este Código señala que: ‘Toda elección o proclamación podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad por los candidatos o partidos afectados y el fiscal general electoral'.

Mientras que el artículo 416 indica que toda demanda de nulidad a que hace referencia el artículo anterior, deberá estar basada en diversas causales.

Una de estas es la celebración de elecciones sin la convocatoria previa del Tribunal Electoral o en la fecha distinta a la señalada, de conformidad con los términos descritos en el Código, que el cómputo de los votos consignados en las actas de las mesas de votación o en las actas de los escrutinios generales contenga errores o alteraciones.

También es causal de impugnación la constitución ilegal de la junta de escrutinio o de las mesas de votación, la no instalación de la mesa, la instalación incompleta que impida el desarrollo normal de la votación y la suspensión del desarrollo de la votación, la falta de materiales indispensables para el desarrollo de la votación.

Se enumeran como causales la elaboración de las actas correspondientes a la junta de escrutinio o a las mesas de votación por personas no autorizadas por el Código o fuera de los lugares o términos establecidos, la alteración o falsedad del padrón electoral de mesa o de las boletas de votación; la violación de las mesas o la violencia o amenaza ejercida sobre miembros de la mesa o de la junta de escrutinio, durante el ejercicio de sus funciones.

Otras causales de impugnación son la celebración del escrutinio o de la votación en lugar distinto al señalado por el Código y el Tribunal Electoral, la iniciación de la votación después de las doce medio día, siempre que sufraguen menos del cincuenta por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral de la mesa respectiva.

Incluye la ejecución de actos de violencia o coacción contra los electores, de tal manera que se les hubiera impedido votar u obligado a hacerlo contra su voluntad. Es considerado un acto de coacción las entregas, por sí mismo o por interpuestas personas, de dádivas, donaciones, regalos en efectivo o en especie y simulación de rifas con el propósito velado o expreso de recibir respaldo en votos.

Asimismo, que el acta correspondiente no haya incluido en el escrutinio la totalidad de las actas de mesas de votación dentro de la circunscripción de que se trate; y el haberse excedido los topes de gastos establecidos en el artículo 211 del Código.

La demanda de nulidad de elección o de proclamación deberá interponerse desde la proclamación y hasta tres días hábiles después de la publicación de esta en el Boletín del Tribunal Electoral. Deberá estar acompañada del pago de una fianza cuyo monto depende del cargo en disputa.

‘TRIUNFO SERÁ RATIFICADO POR EL TE', ÁBREGO

RESULTADOS. La diputada y presidenta de la Asamblea Nacional, Yanibel Ábrego, afirmó ayer que el país vive en un sistema democrático con el que devienen los derechos y libertades, la igualdad y la justicia para todos, por lo que pidió respetar el derecho de quienes no fueron favorecidos en las urnas.

Adversarios de Ábrego anunciaron que impugnarían su elección ante la existencia de supuestas irregularidades.

‘No tengo duda que la voluntad popular expresada en las urnas, donde como equipo logramos el reconocimiento de nuestro electorado para ganar la diputación, la alcaldía y 10 de las 13 representaciones de corregimiento, será ratificada por las autoridades del Tribunal Electoral, en cuyo trabajo confiamos', indicó Ábrego.

Hizo un llamado a la prudencia y a la tolerancia para permitir a los encargados hacer su trabajo, en cumplimiento de las leyes electorales, ‘la cual no solo ratificará el mandato de los electores, sino que legitimará el triunfo arrollador obtenido el pasado 5 de mayo'.

FIANZAS POR IMPUGNACIÓN
Para concretar las impugnaciones se deberán consignar diferentes montos de fianza.

Para representante de corregimiento la fianza será de $2,000.

Para alcaldes de distrito, $10,000.

Para diputados, serán $25,000.

Para presidente de la República, $50,000.

El monto de la fianza es independiente de la cantidad de candidatos impugnados. La Fiscalía General Electoral quedará exenta de consignar fianza.

FUENTE: Con información de Gustavo A. Aparicio O. - La Estrella de Panamá

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