El docente al servicio del magisterio, Néstor Albeiro Agudelo Rúa, y el profesor de la Universidad de Antioquia, Rodrigo Alberto Castro Marín, fueron capturados en La Alpujarra por las autoridades cuando participaban en una marcha conmemorativa del Día Internacional de los Trabajadores en Medellín, informó El Espectador.
El Consejo de Estado determinó la responsabilidad patrimonial de la Nación por los daños materiales y morales sufridos por los dos docentes y su grupo familiar debido a esta detención injusta, y los gastos económicos que tuvieron que asumir para emprender su respectiva defensa.
El Consejo de Estado revocó, además, la decisión emitida el 21 de octubre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que denegó las pretensiones de la demanda al considerar que no se presentaron irregularidades, con lo cual avaló lo dicho por la defensa de la Policía que manifestó que los uniformados cumplieron con sus funciones constitucionales y legales.
Tanto Castro Marín como Agudelo Rúa fueron acusados por un subintendente de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá de lanzar artefactos explosivos contra integrantes de la fuerza pública, uno de los cuales habría herido de seriedad un patrullero, y además de portar panfletos alusivos a la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN).
Después de la detención, los docentes fueron puestos a disposición de la Fiscalía General, que les abrió una investigación preliminar por presuntamente incurrir en los delitos de terrorismo, concierto para delinquir y violencia contra servidor público, y ordenó su detención en un centro carcelario, añade el texto.
El 31 de enero de 2001, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó que las detenciones se habían valido de criterios subjetivos y arbitrarios, precisa el texto.
La Sala consideró que la conducta constituyó una falla en el servicio imputable a la Policía Nacional, pues no se cumplieron los requerimientos exigidos para detener y privar de la libertad a una persona como lo establece la ley y los tratados internacionales firmados por Colombia.
"Es imperativo reconocer que esta profunda lesión del derecho a la libertad supuso, en el presente caso, una grave amenaza contra el derecho fundamental a la reunión y manifestación pacífica que les asiste a todos los ciudadanos por orden constitucional", precisa el fallo.
| FUENTE: AVN |





