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miércoles, 9 de mayo de 2018

(Panamá) Sancionada Cervecería Nacional por prácticas monopolísticas

Mediante Fallo de 30 de noviembre de 2017, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirma la Sentencia No. 109-15 de 22 de diciembre de 2015 del Juzgado Noveno de Circuito Civil, mediante la cual se declara que el Grupo económico conformado por Cervecería Nacional, S.A. y sus subsidiarias Distribuidora Comercial S.A., Refrescos Nacionales, S.A. y Financiera Pasadena, S.A. (fusionada con Refrescos Nacionales, S.A. sobreviviendo esta última), incurrieron en prácticas monopolísticas relativas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 numeral 4, ambos de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, ahora artículos 7 y 16 numeral 4 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

"Las violaciones a las normas de competencia se originaron en atención a que el Grupo económico, en el ejercicio de su poder sustancial de mercado, levantaron barreras de acceso en el canal de distribución del producto denominado cerveza, y/o impidieron la permanencia y entrada de su única competidora directa, configurándose así un desplazamiento indebido tipificado como ilícito cuando se da una venta o transacción sujeta a la condición de no usar o adquirir, vender o proporcionar, los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero", detalló la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en un comunicado de prensa .

Se declara además, agrega Acodeco en la nota de prensa, que las infracciones a la ley produjeron sus efectos en el mercado, al celebrarse contratos para el suministro de cervezas condicionados con pactos de exclusividad, los cuales se presentaban en diferentes modalidades incluyendo la figura del préstamo, con cláusulas de exclusividad en cuanto a la venta del producto cerveza del grupo demandado; prácticas monopolísticas que están tipificadas como ilícita, por tanto prohibidas, al tenor de la legislación de competencia en Panamá.

De conformidad con el fallo emitido por el Tercer Tribunal Superior de Justicia, y una vez ejecutoriado el mismo, ACODECO, a través de la Dirección Nacional de Libre Competencia, impone la sanción administrativa máxima por prácticas monopolísticas relativas, de acuerdo con lo señalado en la antes Ley 29 de 1996, por la suma de $50,000.

FUENTE: http://laestrella.com.pa

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