"Las violaciones a las normas de competencia se originaron en atención a que el Grupo económico, en el ejercicio de su poder sustancial de mercado, levantaron barreras de acceso en el canal de distribución del producto denominado cerveza, y/o impidieron la permanencia y entrada de su única competidora directa, configurándose así un desplazamiento indebido tipificado como ilícito cuando se da una venta o transacción sujeta a la condición de no usar o adquirir, vender o proporcionar, los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero", detalló la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en un comunicado de prensa .
Se declara además, agrega Acodeco en la nota de prensa, que las infracciones a la ley produjeron sus efectos en el mercado, al celebrarse contratos para el suministro de cervezas condicionados con pactos de exclusividad, los cuales se presentaban en diferentes modalidades incluyendo la figura del préstamo, con cláusulas de exclusividad en cuanto a la venta del producto cerveza del grupo demandado; prácticas monopolísticas que están tipificadas como ilícita, por tanto prohibidas, al tenor de la legislación de competencia en Panamá.
De conformidad con el fallo emitido por el Tercer Tribunal Superior de Justicia, y una vez ejecutoriado el mismo, ACODECO, a través de la Dirección Nacional de Libre Competencia, impone la sanción administrativa máxima por prácticas monopolísticas relativas, de acuerdo con lo señalado en la antes Ley 29 de 1996, por la suma de $50,000.
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