
En un auto difundido este miércoles, el Supremo rechaza la medida cautelarísima solicitada por el partido político, que recurrió al tribunal la decisión de la Junta Electoral y pedía que su resolución fuese suspendida en tanto se dirimiese el fondo del asunto. Para el tribunal, la interpretación de la Junta en este asunto es "perfectamente razonable" y se basa en la instrucción 1/2015 sobre la Ley de Régimen Electoral General y la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación. ->>Vea más...
FUENTE: Con información de EP - El Confidencial