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miércoles, 1 de abril de 2020

(Panamá) Decisión del Gobierno de descontarle a funcionarios, para fortalecer el Bono Solidario, sería inconstitucional

El descuento inconsulto a los funcionarios del Gobierno de un porcentaje para fortalecer el denominado Fondo Solidario, ante la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19), estaría violando la Constitución Política.
Este martes, el presidente Laurentino Cortizo informó que todos los funcionarios, exceptuando los que están trabajando para apoyar en la lucha contra la pandemia de COVID-19, tendrán que contribuir al Fondo Solidario.

El anuncio, no solo provocó la reacción de rechazo de algunos funcionarios en las redes sociales, sino que además algunos sectores plantearon que la medida obligatoria es inconstitucional.

En ese sentido el abogado Ernesto Cedeño manifestó que desde su punto de vista la medida es inconstitucional.

Planteó que el artículo 71 de la Constitución Política le da un derecho adquirido al trabajador o funcionario, que es la estabilidad de su salario y no puede haber ningún tipo de disminución sino es con el aval del trabajador aunque se oiga muy bueno, pero , desde su punto de vista, se deben respetar las garantías constitucionales, aunque exista una pandemia.

¨El presidente le dijo al país que todos los funcionarios que ganen más de mil dólares con algunas excepciones le hará un especie de descuento para que se fortalezca el denominado Fondo Soliario por aquello de la pandemia, a mi juicio eso es inconstitucional¨, indicó.

Por su parte, el excandidato presidencial Saúl Méndez citó varios artículos de la Constitución y  del Código de Trabajo, e indicó que el presidente de la República no puede disponer del salario  de los funcionarios.

El también dirigente sindical citó el Título III de la Carta Magna sobre los derechos y deberes individuales y sociales en sus artículos 65, 71 y 79.

El Artículo 65 señala:  ¨A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo. Los trabajadores de las empresas que la Ley determine participarán en las utilidades de las mismas, de acuerdo con las condiciones económicas del país¨.

El Artículo 71, indica: ¨ Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo¨.

Mientras que el Artículo 7, destaca: ¨Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores¨.

En tanto el Artículo 150 del Código de Trabajo señala:  ¨Todo trabajador tiene derecho a la libre disposición de su salario. Cualquier disposición o pacto que contraríe esta norma será nulo¨.

FUENTE: Con información de Alberto Pinto - Panamá América

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