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martes, 17 de octubre de 2017

(Panamá) Reformas electorales podrían ser demandadas por inconstitucional

Una demanda de inconstitucionalidad en contra de las reformas electorales se presentará ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Se trata de un recurso que interpondrá el abogado Luis Eduardo Camacho contra de la sección tercera del nuevo Código Electoral que establece cómo deben ser distribuidas las donaciones privadas en la próxima campaña electoral.

Camacho indicó que dentro de las nuevas reformas se establece que los candidatos presidenciales solo podrán hacer campaña propagandística con dinero público que les suministrará el Tribunal Electoral.

Contrario a esto, el abogado señala que los candidatos a alcaldes, representantes y diputados sí podrán utilizar hasta un 30% de recursos obtenidos a través de donaciones privadas, algo que él considera discriminatorio.

Según Luis Eduardo Camacho, esto crea desigualdad dentro del próximo proceso electoral, lo que se puede interpretar como beneficioso hacia una clase política en específico, puntualmente los diputados.

"Yo considero que permitirle a una clase política usar financiamiento privado y a otra no es contradictorio a lo que señala la Constitución y aparte a los instrumentos internacionales en materia de derecho humano, ya que crea desigualdades dentro del proceso electoral", añadió.

Propaganda electoral
Sumado a esta denuncia de Camacho, también se ha cuestionado las restricciones impuestas en las nuevas reformas electorales en cuanto al tema de la propaganda electoral.

Cabe destacar que miembros del partido Cambio Democrático (CD), colectivo que hace dos días realizó sus elecciones internas para escoger a sus convencionales, mostraron su malestar por la prohibición del uso de la propaganda electoral.

Miembros de este colectivo, específicamente de la ciudad capital, denunciaron que la Alcaldía de Panamá removió diversas vallas publicitarias de los candidatos de CD que corrían para diversos puestos de elección dentro de sus elecciones internas, a pesar de no tener competencia para realizarlo.

Según el nuevo Código Electoral, que entró a regir en marzo de este año, la autoridad competente para ordenar la remoción de propaganda política es el propio Tribunal Electoral.

La norma establece "que es competencia exclusiva del Tribunal Electoral, a través de las direcciones regionales de Organización Electoral, ordenar la remoción de la propaganda".

Respetar las leyes
Rigoberto González, procurador de la administración, manifestó ayer que todos los años después de las elecciones se convocan, junto con el TE, a todos los partidos políticos y actores que tienen que ver con la democracia representativa.

González agregó que esto significa que si a las leyes que regulan la participación de los ciudadanos en los procesos electorales hay que hacerles modificaciones y mejoras, las mismas se deben hacer.

Sin embargo, el procurador de la administración indicó que lo más importante no es solo crear las leyes necesarias para que se adecue el sistema lo más cercano a la democracia que todos los ciudadanos desean, sino que realmente haya un compromiso y una voluntad de todos los que participan en el proceso electoral de cumplir la ley, pero con más ética.

"Yo sé que a veces cuando uno hace este tipo de comentarios hay quienes los verán desde una perspectiva de un cuestionamiento por cuestionar, sin embargo, yo soy panameño, y el hecho de que temporalmente ocupe un cargo público no significa que yo haya dejado de ser ciudadano", indicó González.

Frente a esto, el funcionario añadió que todos los ciudadanos lo que quieren, mínimamente, es que existan esas reglas electorales, pero que a su vez las mismas sean respetadas por todos los panameños, específicamente por aquellos que aspiran a dirigir las riendas de este país.

Cifras

45 días antes de la elección interna de un partido se permite realizar proselitismo.

48 horas antes del proceso de elección interna queda restringida la actividad política.

FUENTE: Con información de Luis Miguel Avila - http://panamaamerica.com.pa

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