
Y es que el numeral 6 del artículo 51 castiga con multa no inferior de $25 mil dólares ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial, en caso de que la persona jurídica sea prestadora del servicio de transporte mediante el cual se introduce droga al territorio nacional.
La medida de objeción también corrige el artículo 51, castigando a la persona jurídica que sea usada o creada para cometer delito, aunque no sea beneficiada por él.
Los artículos 3 y 4 del proyecto de ley también fueron refutados por inexequibles, debido a que se hace necesario analizar la constitucionalidad de esta normativa, desde el contexto relacionado con la posible transgresión de uno de los derechos fundamentales que el Estado debe brindar a todo ciudadano, el derecho de presunción de inocencia, tal como lo establece la Constitución.
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