
El Ministerio Público explicó, en un comunicado, que la palabra “investigación” riñe específicamente con las funciones constitucionales que tiene la institución en lo que a persecución del delito se refiere.
El artículo 259 del Código Electoral está relacionado con el fuero electoral penal de que gozan los candidatos a las elecciones internas de los partidos políticos con en las elecciones generales.
La palabra “investigación” impide la correcta persecución del delito ante las actividades criminales creando una posible impunidad, señala el Ministerio Público en el comunicado.
A juicio de las autoridades judiciales, la palabra ha infringido el Artículo 220 de la Constitución Política, en su numeral 4 de modo directo por omisión, toda vez que se incumple cercenando el deber jurídico del Estado de investigar a través del Ministerio Público el delito, ya que, no puede ser simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, cuando se eleva a garantía procesal el que un funcionario de elección popular o los actores del proceso electoral tengan una prerrogativa que impida el ejercicio de la persecución penal.
FUENTE: Jose Arcia - http://laestrella.com.pa - (PULSE AQUÍ)