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sábado, 21 de septiembre de 2019

(Panamá) Corte decide suerte de recursos en el caso pinchazos

La mañana de este viernes, 20 de septiembre de 2019, la Secretaria de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Elvia Vergara, procedió a efectuar el reparto de los negocios recibidos hasta la fecha, tanto del Sistema Penal Acusatorio, como aquellos del Sistema Mixto Inquisitivo; ello en presencia del abogado Eliodulfo Palacios Villalva y su representada.

Durante el reparto de los negocios, atendiendo al orden alfabético y de turno, según Acta de Reparto N°20, quedó adjudicado al Despacho del Magistrado de la Sala Penal de la CSJ, Harry A. Díaz, los negocios de Recurso de Anulación con concurrencia de causales de Casación, y el Recurso de Casación, dentro del proceso seguido a un expresidente de la República, por los delitos contra la inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, y contra la administración pública.

Los recurrentes de estos recursos contra el fallo del Tribunal de Juicio que dictó la Sentencia N° 136 del 26 de agosto de 2019, son: En el de Anulación con concurrencia de causales de Casación, fueron interpuestos por el Fiscal Segundo Especializado Contra la Delincuencia Organizada, Ricaurte González, y por los abogados Gustavo Pérez y Rosendo Rivera, de la Firma Forense Consorcio de Asesores Legales de Panamá. En tanto, el Recurso de Casación, fue presentado por el abogado Carlos Herrera Morán.

Aclaración del Magistrado Harry A. Díaz

Al respecto, el magistrado Presidente de la Sala Penal de la CSJ, Harry A. Díaz, mediante nota, aclaró lo siguiente:

“Con el debido respeto, debo hacer una aclaración sobre el reparto de Sala realizado el día de hoy, 20 de septiembre de 2019, en la Secretaría de Sala Penal. Tal como lo había planteado antes del reparto, había que considerar que hay tres impedimentos de los Magistrados titulares de la Sala Segunda de lo Penal, en base al procedimiento especial contenido en el Código Procesal Penal, donde el Mgdo. Mejía actuó como Magistrado de Garantías, y mi persona como Magistrado Fiscal, lo que corresponde a impedimentos contenidos explícitamente en el procedimiento. De igual manera, consta en la carpetilla que el Mgdo. Ayú Prado se encuentra impedido legalmente dentro de la causa 138-15. Por ende, ninguno de los tres principales podrá conocer la carpeta del proceso penal, ni requieren de la manifestación de un nuevo impedimento, siendo los suplentes quienes deben asumir el conocimiento directo de esta causa.”

Sigue aclarando el magistrado Díaz que “Recordemos, que el artículo 494 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 949.Remplazo de los Magistrados. En las decisiones que correspondan al Pleno de la Corte suprema de Justicia, los Magistrados que ejerzan las funciones de Fiscal y de Juez de Garantías serán reemplazados por sus respectivos suplentes.”
En ese sentido, como miembro de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia me fue repartida la carpeta descrita en el margen superior, en el reparto No.20 realizado en la Secretaría de esta Sala, el día 20 de septiembre de 2019, dentro de los recursos antes mencionados interpuestos contra la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral...”

Concluye indicando el magistrado Harry A. Díaz, que “No obstante, es un hecho notorio que dentro de este proceso penal ejercí funciones de Magistrado Fiscal, en atención a la Resolución de 8 de junio de 2015, por tanto, lo procedente es que esta carpeta sea remitida de forma directa a mi respectivo suplente, sin necesidad de manifestarme impedido, al ser un mandato de ley. Igual aplica al Mgdo. Mejía y como se ha explicado previamente ya consta el impedimento del Mgdo. Ayú Prado.”

FUENTE: Con información de GERMÁN SÁNCHEZ - zeta.com.pa

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