En su resolución de 20 de febrero, la AEPD concluye que no hay «indicios racionales de la existencia de una infracción» y afirma que la entrega de la información a CC.OO. en unos «pendrives» fue por una «obligación (legal y convencional)», de acuerdo con la normativa vigente. Además, señala que «puede desprenderse, que sería la Comisión de Control del Plan de Pensiones, la responsable de los datos personales que trata para la realización de sus fines, quien debería guardar todas las medidas de seguridad de que dispone para proteger los datos». ->>Vea más...
FUENTE: Con información de ABC