La Policía Penitenciaria mantuvo esposado durante seis meses a un indiciado en el Hospital Nacional Psiquiátrico, a pesar de que los dictámenes médicos señalaban que el sujeto no representaba un riesgo ni para sí mismo ni para terceros.
La víctima, Minor Picado Sánchez (de 35 años), fue internada en ese centro médico por orden del Juzgado Penal de San José, del 31 de julio del 2010 al 27 de enero del 2011, como medida cautelar por una investigación por un delito sexual en perjuicio de una mujer.
Según registros de la Policía, Picado no tuvo problemas de convivencia ni alteraciones del ánimo. Actualmente, se encuentra libre y asegura que fue absuelto por falta de pruebas, aunque esta versión no se pudo corroborar.
“Estuve esposado hacia adelante durante los seis meses. Para bañarme, me las quitaban, y también algunas veces para comer; pero siempre dormía amarrado a la cama. No tuve la posibilidad de defenderme con un buen abogado”, dijo Picado a La Nación.
“Salí muy mal de ahí (del Hospital), me quedé sin un sentido de las cosas por todo el maltrato que llevé dentro. Fueron seis meses denigrantes, aunque no perdí la paciencia ni la fe. En mis relaciones con las personas me vi afectado”, añadió.
Desproporcionada. La Sala Constitucional determinó, en el voto N.° 11-2629 del 1.° de marzo, que la restricción de libertad del movimiento contra Picado fue una medida desproporcionada, por lo que condenó al director de la Policía Penitenciaria, al ministro de Justicia y Paz y al director del Hospital Nacional Psiquiátrico.
La defensora pública Alicia Guillén fue quien presentó un recurso de hábeas corpus el 30 de noviembre del 2010, y la Sala lo resolvió cuatro meses después.
“El uso de esposas metálicas bajo esas circunstancias, donde el cuerpo médico, los policías que lo custodiaban o terceras personas no corrían peligro, sin que exista una evaluación de todas las circunstancias en que se encontraba recluido el interno, tornan la medida desproporcionada en perjuicio del tutelado”, dicta el fallo.
Además, señala que el protocolo de custodia de privados de libertad en el Psiquiátrico establece que no es una obligación para la Policía esposar a los reos si las condiciones de salud lo permiten.
Sin análisis. Los magistrados mencionaron de que nunca existió una valoración de las condiciones objetivas de la privación de libertad en el hospital como, por ejemplo, el riesgo de fuga del sospechoso.
Tampoco se analizaron las condiciones subjetivas del amparado para justificar la limitación de la libertad con esposas por un plazo indeterminado.
“Nosotros no somos policías, somos médicos. Cuando una persona tiene condiciones de riesgo o peligrosidad social, la asume la Policía”, justificó Víctor Navarrete, director el Hospital Nacional Psiquiátrico.
“Consideramos que la Policía debe recibir un adiestramiento en manejo de situaciones psiquiátricos que ameriten control por métodos no restrictivos como el control farmacológico. Lo de las esposas no es un acto relacionado al Hospital porque no somos una cárcel, sino un hospital”, dijo Navarrete.
“Ahí lo que pasó fue que se toparon con un caso de difícil manejo. La respuesta de la Policía (Penitenciaria) fue mantenerlo esposado para que no se hiciera daño él ni a otras personas”, dijo, por su parte, Fernando Ferraro, ministro de Justicia a. í.
Ferraro sostuvo que el trabajo entre policías y médicos debe ser coordinado cuando manejan pacientes responsables de conductas penalizadas o privados que desarrollan problemas psiquiátricos.
FUENTE: David Delgado C. - http://www.nacion.com
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lunes, 12 de diciembre de 2011
(Costa Rica) Indiciado estuvo esposado por seis meses en el Psiquiátrico
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