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lunes, 23 de diciembre de 2013

(Chile) Dictan sentencias por crímenes de la "Caravana de la Muerte"

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados de 14 personas, perpetrados el 19 de octubre de 1973, en el caso conocido como "episodio Antofagasta" de la causa "Caravana de la Muerte".
El magistrado dictó sentencia contra nueve ex miembros del Ejército por su responsabilidad, en distintos grados, en los homicidios de: Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.

En la causa, el ministro en visita resolvió lo siguiente:

- Sergio Arredondo González: 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado. Sin beneficios.

- Marcelo Moren Brito: 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado. Sin beneficios.

- Juan Chiminelli Fullerton: 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado. Sin beneficios.

- Patricio Ferrer Ducaud: 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado. Sin beneficios.

- Pablo Martínez Latorre: 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice de homicidio calificado. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

- Pedro Espinoza Bravo: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor de homicidio calificado. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

- Luis Felipe Polanco Gallardo: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor de homicidio calificado. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

- Emilio de la Mahotiere González: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor de homicidio calificado. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

- Gonzalo Santelices Cuevas: Absuelto por falta de participación.

De acuerdo a la investigación, se logró determinar:

a) Que aproximadamente a las 10.00 horas del día 18 de octubre de 1973, se posó en el Regimiento de Infantería "Esmeralda" un helicóptero Puma del Ejército de Chile que transportaba una comitiva de militares procedente inicialmente de Santiago, presidida por un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército.

b) Que, aproximadamente a las 11.00 horas de la mañana del 18 de octubre de 1973, a petición del Oficial Delegado, éste efectuó una reunión con el personal de la Guarnición Militar de la Primera División de Ejército, encabezada por el comandante de dicha División en el cine de la Escuela de Blindados.

c) Que durante la tarde del día señalado, el Oficial Delegado se constituyó en el Cuartel General de la Primera División de Ejército, donde intervino en una reunión destinada a revisar la tramitación de los procesos que se sustanciaban por la Fiscalía Militar, al término de la cual dispuso que 14 prisioneros políticos debían ser retirados de la Cárcel Pública de la ciudad de Antofagasta y trasladados a la Quebrada El Way.

d) Que, el Director de la Escuela de Blindados de Antofagasta dio órdenes al personal de su dependencia para que retiraran de la Cárcel Pública de la ciudad 14 prisioneros políticos y fueran transportados a la Quebrada El Way.

e) Que, alrededor de las 23.30 horas de ese día, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos camiones del ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel Pública, ubicada en calle Arturo Prat N° 1147, de esa ciudad, donde presentaron una orden escrita para el retiro de los prisioneros políticos señalados por el Oficial Delegado.

f) Que, una vez que ingresaron los dos camiones a la cárcel pública, los oficiales a cargo del operativo pusieron en conocimiento del personal de Gendarmería la orden que portaban de retirar desde el establecimiento a los siguientes presos políticos:

1) Luis Eduardo Alaniz Álvarez.

2) Dinator Segundo Ávila Rocco.

3) Mario del Carmen Arqueros Silva.

4) Guillermo Nelson Cuello Álvarez.

5) Segundo Norton Flores Antivilo.

6) José Boeslindo García Berríos.

7) Mario Armando Darío Godoy Mansilla.

8) Miguel Hernán Manríquez Díaz.

9) Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo.

10) Washington Redomil Muñoz Donoso.

11) Eugenio Ruiz-Tagle Orrego.

12) Héctor Mario Silva Iriarte.

13) Alexis Alberto Valenzuela Flores.

14) Marco Felipe de la Vega Rivera.

g) Que esta orden se cumplió siendo éstos puestos a disposición de los oficiales, amarrados y vendados, los que dispusieron que fueran subidos en grupos de siete en la carrocería de cada camión, para proceder luego a transportarlos hasta la Quebrada El Way, lugar donde debieron esperar nuevas instrucciones en los vehículos con sus luces apagadas.

h) Que, transcurrida una espera de alrededor de 15 a 20 minutos, llegaron a la Quebrada El Way, varios vehículos militares en los cuales se desplazaban miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, los que se detuvieron metros más delante de donde estaban los camiones, descendiendo de uno de ellos el Director de la Escuela de Blindados, quien procedió a ordenar a los oficiales, que estaban a cargo de los camiones que bajaran a los prisioneros políticos de los vehículos y que los dejaran a disposición del personal que debía proceder a su ejecución en la zona de fusilamiento, disponiendo luego el repliegue de los oficiales y la patrulla.

i) Que, los prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un paredón y, a la orden del oficial a cargo del operativo, fueron ejecutados por miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, mediante diferentes ráfagas de fuego, provenientes de las armas que portaban.

k) Que, una vez terminado el fusilamiento, el jefe del operativo ordenó a los dos oficiales que estaban a cargo de la patrulla, recoger los cadáveres y depositarlos en las carrocerías de los dos camiones y transportarlos hasta la morgue de la ciudad.

l) Que, esa misma noche los cadáveres fueron entregados en la morgue, lugar donde se procedió a su identificación y, posteriormente, el médico legista dejó constancia que la causa de sus muertes se debía a heridas a bala con salida de proyectil; se extendieron los correspondientes certificados de defunción y los cadáveres fueron entregados a los familiares que reclamaron sus restos.

En el aspecto civil, el ministro Llanos determinó que el fisco y los condenados deberán paguen distintos montos indemnizatorios a los familiares de las víctimas, por concepto de daño moral.

FUENTE: http://www.24horas.cl

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