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martes, 8 de marzo de 2016

(Panamá) Juez declara nulo parte del expediente contra el exministro José Raúl Mulino

El juez quinto penal de Panamá, Enrique Paniza, decretó –mediante sentencia del pasado 3 de febrero– la nulidad de todo lo actuado a partir de la página 3997 del expediente en el caso que se le sigue al exministro José Raúl Mulino y a su exviceministro Alejandro Garuz, por la compra de los radares a la empresa Selex (presunto peculado).

La fiscal tercera Anticorrupción, Zuleyka Moore, inició el 12 de agosto de 2014 la investigación por el caso de los radares, tras una denuncia recibida. Después de cuatro meses de pesquisas, solicitó al juez quinto penal, Enrique Paniza, una extensión del plazo para proseguir con la instrucción sumarial, que le fue concedida el 20 de enero de 2015 por un término de ocho meses, que venció el 22 de septiembre de 2015.

Según el juez Paniza, “la fiscal de la causa, a sabiendas que el 22 de septiembre de 2015 era el último día de instrucción del sumario, continuó instruyendo el expediente, en abierto desafío a lo que dispone la Ley y en total desacato a la orden vertida por el Tribunal de la causa, procediendo fuera de término a realizar diligencias de instrucción”.

A Mulino le formularon cargos en octubre de 2015 y justamente, el 22 de ese mes, la fiscal inició una serie de diligencias para indagarlo, las cuales terminaron con su detención preventiva el 26 de octubre de 2015.

Entre tanto, Moore había solicitado una nueva prórroga para seguir las investigaciones, pero esta vez Paniza la negó –por improcedente–, el 28 de octubre de 2015, dos días después de la detención de Mulino. Moore entonces apeló el fallo de Paniza ante el Segundo Tribunal Superior, pero los magistrados confirmaron la decisión del juez, en sentencia del 16 de diciembre de 2015.

Así pues, manteniéndose en firme el plazo concedido por Paniza para concluir las investigaciones, los abogados de Mulino pidieron al juez declarar nulo todo lo actuado después del 22 de septiembre de 2015, es decir, la indagatoria de Mulino, su posterior detención y la vista fiscal en la que Moore había pedido el llamamiento a juicio del exministro y su exviceministro.

LOS ARGUMENTOS DE LA FISCAL MOORE

En consecuencia, el juez Paniza envió a la fiscal Moore la solicitud de nulidad que interpusieron los abogados de Mulino, a fin de que emitiera su opinión.

De acuerdo con el fallo del juez Paniza, Moore respondió el 25 de enero pasado, alegando que la defensa de Mulino recibió poder para actuar en nombre de su cliente el 9 de noviembre de 2015, y desde ese mismo momento solicitó la práctica de pruebas, “que se extendieron hasta las 11:43 del día 21 de enero de 2016, circunstancia que ameritó el pronunciamiento del despacho [Fiscalía Tercera Anticorrupción], tal como lo exige la Ley”.

En otras palabras, Moore no se explica por qué ahora la defensa de Mulino pretende la nulidad de todo lo actuado después del 22 de septiembre de 2015, cuando sus abogados estuvieron solicitando después de esa fecha la práctica de pruebas a favor de su cliente. Ellos, añade la fiscal, tenían una copia íntegra del expediente, “de modo que se conocía el plazo dispuesto por el Tribunal en cuanto a la prórroga de la instrucción sumarial concedida” por Paniza, indica el fallo.

Moore también se quejó en su respuesta a Paniza de que la defensa de Mulino era consciente del término que había dispuesto para que el expediente se remitiera al juzgado el 22 de septiembre de 2015, pero “jamás emitió solicitud alguna” para que se concluyera lo investigado y que el expediente se enviara al juez de la causa. “Por el contrario –reveló–, apremiaron hasta el último momento en el que el expediente estuvo en la Fiscalía, anunciando sendos escritos en los que pedían la práctica de pruebas”.

El fallo de Paniza indica que la fiscal, además, le solicitó tener en consideración el principio procesal de lealtad y buena fe, enunciado en el artículo 18 del Código Procesal Penal, el cual “implica que las partes procedan de buena fe y se abstengan de utilizar medios fraudulentos”, lo cual es aplicable a este caso, según la fiscal, ya que los abogados de Mulino, “en lugar de cuestionar en su momento lo que consideraba era incorrecto, continuó aduciendo pruebas que fueron objeto de pronunciamiento por la suscrita, permitiendo con ello que se extendiera aún más la investigación”, hecho este que pretenden utilizar para posibilitar la anulación parcial del expediente, y “ensayando con ello manipular la administración de justicia”, subrayó Moore.

A su juicio, la investigación en este caso “se ha hecho conforme al cumplimiento de las garantías y principios, reglas que rigen el procedimiento penal, sin soslayar las normas de ética judicial que, por convicción, se cumplieron”.

Incluso, sostuvo la fiscal en su respuesta al juzgado, los abogados de Mulino llegaron a pedir una medida cautelar distinta a la detención preventiva para su cliente después de que había concluido el término de ocho meses de prórroga de la investigación.

Pero esto lo justificó Paniza, alegando que la fiscalía, al continuar ejerciendo la acción penal después de la prórroga de ocho meses, “las actuaciones en el período subsiguiente por parte de la defensa se encuentran encaminadas a ejercer el derecho de defensa y de igualdad procesal de las partes que tiene todo imputado en un proceso penal”.

LA SENTENCIA

Paniza, en su fallo, concluye que “las actuaciones que corren en el proceso penal bajo examen, a partir de la foja 3997, son nulas ya que se hicieron en contravención del trámite legal correspondiente, al instruirse dichas investigaciones fuera del tiempo otorgado al despacho instructor para que culminara la instrucción sumarial y remitiera dicho cuaderno penal con la respectiva vista fiscal”.

Es por ello que “reconoce la existencia de nulidad procesal relativa en el presente proceso, en consecuencia, se procederá conforme a derecho a decretar la nulidad de lo actuado, ante la existencia de una infracción a una garantía constitucional fundamental, como lo es el debido proceso”.

REACCIONES

El abogado penalista Samuel Quintero destacó que en realidad los juzgados en toda la República de Panamá no son dados a decretar una nulidad por el vencimiento del término de investigación.

Explicó que, precisamente, existe un catálogo de nulidades y pudiesen decretar la nulidad si hubiese una afectación de un derecho constitucional que causara perjuicios (ver recuadro: Causales de nulidad en un proceso penal).

“Allí no hubo afectación de los derechos constitucionales ni se causó ningún tipo de perjuicio, y es extraño, porque hay otras causales de nulidad y los juzgados no lo reconocen y en esta ocasión de manera gratuita pareciera que sí”, dijo.

“Esa nulidad no está en el catálogo y si no lo está, debió demostrarse un perjuicio a través de la actuación de la fiscal y eso no se encuentra demostrado”, argumentó.

A su turno, Alvin Weeden, abogado y excontralor, expresó: “a mí me sorprende mucho la decisión del juez y primera vez que escucho semejante decisión. Es sumamente extraño y no le encuentro ni pies ni cabeza”.

Consideró que el vencimiento del término, “si bien el Código Procesal Penal establece un periodo de investigación, no se puede entender que genera nulidades, y eso no se encuentra dentro de las normas y las nulidades no se pueden inventar... No tengo la menor duda de que la fiscal va a oponerse y el Segundo Tribunal Superior va a revocar semejante desfachatez jurídica”.

Luis Carlos Gómez, uno de los abogados de Mulino, dijo a este diario que la nulidad de lo actuado por la fiscal se debe al vencimiento del término, ya que la fiscal tenía hasta el 22 de septiembre de 2015 para investigar y remitir la vista fiscal al juez.

“La fiscal no hizo eso, se quedó con el expediente y en el mes de octubre ordenó la indagatoria, imputó los cargos al señor Mulino y le ordenó también la detención preventiva, y una serie de pruebas y [por eso] el juzgado le decretó nula toda esas actuaciones”, sostuvo el abogado.

Gómez explicó que “ahora –Mulino– no tiene cargos como imputado”. Añadió que esperará la decisión de la fiscal sobre ejercer su derecho a apelar las dos resoluciones del juez quinto penal, referente a la nulidad y al cambio de medida cautelar de Mulino.

El Ministerio Público, a su vez, anunció que la Fiscalía Tercera Anticorrupción dispone de dos días hábiles, a partir de hoy, martes, para presentar su respuesta ante el fallo emitido por el juez Enrique Paniza, lo que implicaría apelar ante el Segundo Tribunal Superior.

Paniza, un juez entre sanciones y sentencias

08 mar 2016

El juez quinto penal, Enrique Paniza Morales ha respaldado con su firma casos de alto perfil en materia penal y ha sido objeto de sanciones por sus superiores. En un fallo de mayo de 2015 dictó sobreseimiento provisional en el proceso por el supuesto manejo irregular de $240 millones de las juntas comunales entre 2009 y 2014, caso que maneja la Fiscalía Primera Anticorrupción.

La investigación giró en relación al manejo de partidas circuitales de diputados y partidas del extinto Programa de Ayuda Nacional y otros recursos que fueron asignados a juntas comunales. En septiembre de 2008, Paniza recibió una sanción disciplinaria por demorarse en dictar sentencia a Alan Valentín García Yáñez, acusado de delitos contra el patrimonio. Recibió una amonestación escrita por parte de sus superiores del Segundo Tribunal Superior de Justicia, tras una queja presentada por la defensa de García Yáñez. Sus superiores también lo sancionaron en el año 2000, por demorar el proceso contra el anticastrista Luis Posada Carriles.

En julio de 2015, Paniza salvo su voto en el fallo que emitió el Tribunal de Apelaciones contra el diario La Prensa por el bloqueo de Transcaribe Trading (TCT).

FUENTE: Con información de Carlos Vargas y Olmedo Rodríguez - Rolando Rodríguez B. - http://www.prensa.com

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