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viernes, 18 de noviembre de 2016

(Panamá) Aseguran que Consejo de Seguridad actúa sin organismo que lo controle

A pesar de que el Consejo de Seguridad no puede realizar espionaje telefónico con fines políticos, existen denuncias penales y públicas al respecto. Lo anterior lo establece el artículo 5 del capítulo II del Decreto Ejecutivo N.°263 de 20 de marzo de 2010 que "prohíbe a la secretaría y a su personal la realización de actividades que involucren espionaje telefónico".

El único proceso que existe hasta la fecha es el que le sigue la Corte Suprema de Justicia al expresidente de la República Ricardo Martinelli.

No obstante, dichas querellas no han sido resueltas ni probadas por los encargados de investigar.

Lo cierto es que en la actualidad, grupos civiles y políticos insisten en que esta práctica, considerada antidemocrática, se está realizando.

Para el exprocurador Rogelio Cruz, el Ejecutivo, hablando de forma general, lo usa por sospechas de conspiraciones políticas.

"Eso siempre se ha hecho, en menor o mayor medida... aparte de que no existe un organismo de control que vele porque se cumpla lo que dice la ley", dijo el exfuncionario.

Otro punto que crea suspicacias es que el consejo, tal como se denominó a partir de la última reforma, debe cumplir las directrices e instrucciones del presidente de turno.

En otras palabras, el secretario ejecutivo debe responder única y exclusivamente al mandatario.

Al respecto, Carlos Lee, expresidente de Alianza Ciudadana Pro Justicia, contó que representa un peligro porque solo se puede intervenir una llamada telefónica con autorización de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de que se lleven a cabo estas prácticas, se estarían violando los derechos de la ciudadanía, aportó el exfiscal auxiliar Neftalí Jaén.

9,000 dólares mensuales gana el secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad, emolumento superior al del presidente.

FUENTE: http://panamaamerica.com.pa

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