
Según el fallo número 62 del juzgado, la separación de funciones establecida en el artículo 5 del Código Procesal Penal, "corresponderá exclusivamente al MP la dirección de la investigación", por lo que el tribunal estimó precedente declarar el sobreseimiento.
Esta medida se toma luego de una solicitud de la Fiscalía Decimotercera del Primer Circuito Judicial, instancia a la cual el MP remitió la causa, de dictar sobreseimiento provisional al considerar que no existían elementos que acrediten el ilícito. Además, no se había logrado acreditar la vinculación de personas a la investigación.
La denuncia por este caso se presentó en junio de 2015 ante el MP.
FUENTE: Con información de Luis Miguel Avila - http://panamaamerica.com.pa - (PULSE AQUÍ)