
El documento, adelantado por TV3 y al que ha tenido acceso El Confidencial, advierte de que Attaouil, “referente en la comunidad musulmana de Cataluña”, ha organizado y participado en congresos religiosos junto a predicadores de la RIHS, “considerada la primera organización salafista estructurada a nivel mundial que subvenciona actividad de ideología salafista-wahabí”. Se trata de una corriente del islam que tiene como “propósito la instauración del califato regido por la 'sharia' [ley islámica]”. En 2002 fue prohibida en Afganistán y Pakistán por su conexión con los talibanes, y en 2008 fue incluida por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en una lista de organizaciones que financiaban a Al Qaeda.
Según la resolución, durante los útimos años han sido “numerosas las manifestaciones públicas de Attaouil que muestran su elevado nivel de radicalidad, por ejemplo, las vertidas en abril de 2012 tras las detenciones del grupo salafí Forzane Alizza en Francia, cuando Attaouil calificó a las autoridades francesas como “unos infieles enemigos de Dios”. En el año 2010, hay informaciones que le vinculan con la "creación de unidades de policía religiosa islámica en Salt”.
“Si bien en los últimos tiempos Attaouil ha rebajado mucho su nivel de radicalidad en público”, continúa el expediente, “no ha sido así en su círculo privado, ya que no permite que la comunidad musulmana adquiera ninguna propiedad a través de un préstamo en el que haya que pagar intereses argumentando que el Corán lo prohíbe expresamente. Asimismo, defiende ideas como la discriminación de la mujer, la contaminación de la comunidad musulmana por parte de la cultura occidental, aspecto que inculca especialmente a los jóvenes y niños, y el victimismo musulmán frente a Occidente e incluso la defensa del concepto de yihad”.
Interior concluye que “la naturaleza y gravedad de los hechos por los que está siendo investigado demostrarían que existe una clara tendencia del interesado a proseguir esa conducta en el futuro, por lo que se puede afirmar sin ninguna duda que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para intereses fundamentales de la sociedad, concurriendo motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión de territorio nacional”. A juicio de Interior, se trata de una medida “proporcionada al legítimo fin de evitar la comisión de atentados terroristas”.
La decisión, que aún no es firme, se aplica recurriendo al artículo 54.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que establece que “participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves”, como aquellas en las que ha incurrido Attaouil, será motivo de expulsión.
FUENTE: Con información de IGNACIO CEMBRERO - JOSÉ MARÍA OLMO - https://www.elconfidencial.com ->> Ir