Según el Decreto Ejecutivo N.°362 de 29 de noviembre de 2018, a partir del 2019, estarán exentos del impuesto aquellos bienes inmuebles cuya base imponible, compuesta por terreno, construcción y mejoras, no exceda de un valor catastral de $120 mil y constituya, el patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.
Es decir, cuando el contribuyente financie un bien que no sea la primera vivienda o no se haya declarado como el patrimonio familiar tributario, los bancos, cooperativas y entidades financieras actuarán como agentes de retención.
Desde el próximo año, las entidades bancarias y fiduciarias que sean reguladas por la Superintendencia de Banco de Panamá y que funcionen como agente de retención de impuesto de bien inmueble, quedan autorizadas a retener el impuesto mediante débitos sobre los saldos disponibles en la cuenta a la vista, mantenidas y designadas como cuentas para la retención del mismo señalado por la Dirección General de Ingresos.
Se entiende como "Patrimonio Familiar Tributario", el bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario, con fines habitacionales con su familia bajo el mismo techo.
Se entiende por "Vivienda Principal", aquella de uso permanente por el propietario, persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales, y que no constituya patrimonio familiar.
El abogado especialista José Espinosa explicó que para acogerse a los beneficios fiscales, las personas deben presentar una solicitud simple ante la DGI con los requisitos que se establezcan para tales efectos.
Luego, la DGI deberá pronunciarse y notificar al contribuyente dentro del término de tres meses, a partir de la presentación de dicha solicitud, de lo contrario, se entenderá como aceptada dicha petición.
En el país hay unas 237 mil hipotecas y si bien no todas están sujetas al impuesto, están vigentes, y habrá personas que tendrán que recortar los $200 que antes eran del supermercado, para ahora pagar el impuesto, lo que ahoga más a los ciudadanos, explicó, por su lado, el economista David Saied.
Asegura que el problema consiste en que si la DGI no declara la casa como patrimonio, el ciudadano tendrá que pagar el impuesto.
"La DGI no va a tener la capacidad para atender cientos de miles de solicitudes antes del 1 de enero de 2019, motivo por el cual todos los bancos están obligados a descontar dicho impuesto, es decir que se le va a aplicar a todas las personas", aseveró.
Por su parte, Elisa Suárez, del Consejo Nacional de Vivienda (Convivienda), considera que la forma como lo están haciendo es delicada. "Hemos puesto a los bancos a ser cobradores de algo que debe hacer el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Insistimos en que otros cobren y sean los responsables de una acción que debe hacer el MEF".
Agregó que "hemos saltado de hacer las cosas fáciles para cada vez complicarla más, ya que la mayoría de las personas no sabían que había que pagar el impuesto de inmueble. Han "burocratizado" más un impuesto que ahora todo el mundo sabe que existe y lo están haciendo complicado, porque aún hay funcionarios que no entienden cuál es el proceso".
"Ahora los bancos se van a convertir en un recaudador de impuestos. "No es más que un servicio adicional que el Gobierno le está exigiendo a los bancos", resaltó el presidente de la Asociación Panameña de Corredores y Promotores de Bienes Raíces, Aldo Stagnaro.
Los consumidores son los que al final terminan pagando más dinero. Stagnaro reconoció que cuando se dio la huelga en la construcción, los acuerdos fueron en contra del pueblo, porque los números que se exigían en ese entonces eran totalmente impagables para los compradores.
Asimismo, en el caso del aumento de los materiales de construcción, la solución que se les ha dado a los clientes son casas más chicas de más de $100 mil, para poder seguir pagando el costo de la mano de obra.
Recordó que el Gobierno puede ayudar reduciendo el tiempo de espera de los permisos de construcción, ocupación y municipales, de manera que ese costo no lo termine pagando el pueblo.
Términos
90% del total del pago dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre si la retención del impuesto de inmueble es anual.
$1,000 a $10,000 es la multa para los propietarios que fraccionen o dividan el valor catastral.
FUENTE: Con información de https://panamaamerica.com.pa