La Presidencia deberá cubrir la mitad del valor de la reparación económica y el resto saldrá de los fondos de la estatal Fiduciaria La Previsora S.A.
La guerra sucia contra Velásquez fue dirigida por el entonces presidente Álvaro Uribe.
Fue una represalia por las actividades del magistrado que llevaron a la cárcel a más de 50 congresistas y otros aliados políticos de Uribe por crímenes de lesa humanidad de los que este último también está acusado pero no ha sido juzgado.
La decisión judicial del lunes en favor de Iván Velásquez fue adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, subsección A, y el valor de la indemnización a él y su familia deberán restituirlo al estado los responsables de ejecutar ese plan de guerra sucia gubernamental. De acuerdo con el fallo, son los siguientes, todos ellos ya condenados en otras instancias:
MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, Directora del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, quien ordenó, coordinó y tuvo conocimiento constante de las actividades de infiltración que se adelantaron en contra de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de obtener información sensible y confidencial de dicha Corporación, para adelantar labores de desprestigio en su contra.
JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN, Subdirector de Contrainteligencia de la Dirección General de Inteligencia del DAS, quien puso en marcha tareas encaminadas a obtener información privilegiada y confidencial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de desprestigiar al alto tribunal.
FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA, Director General de Inteligencia del DAS, quien permitió́ y tuvo conocimiento constante de las actividades de infiltración, por cuenta de subalternos pertenecientes a la Subdirección de Fuentes Humanas, que se adelantaron en contra de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de obtener información privilegiada y confidencial para desprestigiarlos.
BERNARDO MORENO VILLEGAS, Secretario General de la Presidencia de la Republica, quien dio instrucciones para que servidores públicos, asistieran a una reunión efectuada en la Casa de Nariño, el 24 de abril de 2008, con la finalidad de enterarse sobre información reservada acerca del viaje de magistrados de la Corte Suprema de Justicia a la ciudad de Neiva, desconociendo el derecho a la intimidad, con clara extralimitación de las funciones legales asignadas.
El fallo del este tribunal derogó en su totalidad el que en junio de 2019 había proferido en primera instancia contra Velásquez el juzgado 33 Administrativo del Circuito de Bogotá.
La apelación que acaba de resolver el tribunal de Velásquez no fue contestada por el estado por falta de argumentos. ->>Vea más...
FUENTE: Con información de La Nueva Prensa de Colombia