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domingo, 4 de septiembre de 2011

(Panamá) Empresas deberán indemnizar por daños en artefactos

Los daños que puedan sufrir las personas o sus artículos eléctricos, a causa de fluctuaciones en la energía, serán responsabilidad de las empresas dedicadas a prestar el servicio de la electricidad, reguló la Ley 68 de 1 de septiembre de 2011.
Esta última se publicó en la Gaceta N° 26,863 del 2 de septiembre de este año, y describe que para que las personas reclamen los daños sufridos por una fluctuación de voltaje, o desperfectos técnicos en las instalaciones de las empresas de energía, deberán tener la factura o una cotización de los artefactos eléctricos afectados. Igualmente se podrá presentar dos testigos a la autoridad, que den fe de la existencia de los bienes dañados.
La noticia de la normativa que dicta medidas de protección y deberes de parte de las empresas eléctricas fue aplaudida por Yakarta Ríos, presidente de la Asociación de Consumo Ético. Agregó que es de mucho interés de la población conocer la regulación en mención, por lo que instó a las autoridades a darle amplia difusión.
“El consumidor debe enterarse bajo qué parámetros puede hacer sus reclamos y también, que la comunidad debe ser informada con más amplitud de las horas en que las compañías hacen las reparaciones que son programadas, y así, al quitar el fluido y volverlo a colocar, puedan proteger sus aparatos”, dijo Ríos.
La normativa indica, además, que las empresas eléctricas están exentas de indemnizar cuando los daños se den por causa “fortuita” o de fuerza mayor.

FUENTE: Grace Kelly Chi - http://www.panamaamerica.com.pa/periodico/edicion-actual/finanzas-interna.php?story_id=1089420

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