“La notificación establece que la divisa virtual sea tratada como propiedad a efectos fiscales federales”, por lo que deberán aplicarse a las transacciones con dinero virtual “los principios generales aplicados a las transacciones de propiedades”.
De este modo, estarán sujetos a los correspondientes impuestos el pago en bitcoins de bienes y servicios, así como las labores de ‘minería’.
Asimismo, según el IFRS las posibles ganancias o pérdidas por la inversión en bitcoins estarán sujetas a la fiscalidad propia de las acciones.
En este sentido, las carteras de bitcoins con más de un año de antigüedad se verán gravadas al 23,8%, frente al gravamen del 43,4% aplicado a la venta de propiedades antes de cumplirse un año en cartera.
| FUENTE: Europaress - http://www.correodelorinoco.gob.ve |





