El cambio de criterio es muy reciente y aún no ha sido asumido por todos los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la encargada de resolver los recursos contra las denegaciones de solicitudes de asilo presentadas ante el Ministerio del Interior. Pero son ya al menos cinco las sentencias dictadas por esa sala en las que se concede el permiso de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos que no cumplen los requisitos habituales para obtener el derecho al asilo porque no han sido objeto de persecución en su país por razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
Tampoco se dan en estos casos los criterios para otorgar la llamada protección subsidiaria, la otra vía habitual para proteger a ciudadanos de otros países y que se reserva para aquellos sobre los que existe un riesgo real de que, si vuelven a su lugar de origen, puedan sufrir un “daño grave” debido a una situación de “violencia indiscriminada”. ->>Continuar leyendo...
FUENTE: Con información de REYES RINCÓN - https://elpais.com ->> Ir