
La devolución de 2 mil 705 ciudadanos se hizo efectiva a razón de: la inconsistencia en la entrevista, por mantenerse sin vigencia económica, sin vigencia en el pasaporte, documentación fraudulenta, sin boleto de retorno y otras razones.
Por otra parte la falta por acciones administrativas es de 5 mil 471 extranjeros, y los viajeros inadmitidos por la aplicación del artículo 50 de la Ley migratoria, alcanza la cifra de 795 extranjeros
El Articulo 50 de la Ley 3 del 22 de febrero de 2008, detalla que la Institución podrá negar a cualquier extranjero su ingreso o tránsito por el país, así como revocarle la visa o permiso en casos específicos como por ejemplo; la existencia de una orden de autoridad competente que impida su entrada, presentar a la autoridad documentación nacional o extranjera fraudulenta o adulterada, con el propósito de obtener la visa de ingreso al territorio nacional, tener antecedentes penales del país de origen o procedencia, constituir un riesgo o amenaza a la seguridad nacional o la comunidad internacional; entre otras razones.
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