
“La mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal”, sostiene el Supremo. Basándose en este razonamiento, los magistrados consideran que "carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito".
La querella de Vox denunciaba tres aspectos al mismo tiempo: que Sánchez "habría copiado contenidos de su tesis de trabajos anteriores de otros autores", que "habría utilizado su poder político" para "lograr que su cónyuge figurara como profesora de una universidad pública" sin tener la titulación requerida y que habría participado "en la formación del tribunal de calificación de otras tesis doctorales posteriores", logrando así un "supuesto beneficio económico palmario y claro derivado de su indebido título de doctor". ->>Vea más...
FUENTE: Con información de PABLO GABILONDO - https://www.elconfidencial.com