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jueves, 14 de marzo de 2019

(Panamá) Salvamento de voto destaca que no hay argumentos legales para admitir impugnación contra Ricardo Martinelli

Argumentos contundentes del por qué el Tribunal Electoral (TE) debió confirmar la decisión de no admitir la impugnación contra las candidatura del expresidente Ricardo Martinelli para alcalde de la ciudad capital y a diputado del circuito 8-8 esgrimió la magistrada Myrtha Varela de Durán en el salvamento de su voto.
Y es que Myrtha Varela de Durán, quien actuó debido a que el magistrado Heriberto Araúz está de viaje, considera que lo procedente, contrario a lo decidido por sus colegas Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá, sería confirmar la decisión de la juez Quinta Electoral, Elvia María Rengifo de no admitir la presente demanda de impugnación, y ordenar el archivo del expediente contra el exmandatario.


Es necesario hacer hincapié en que la residencia electoral que parece en el Registro Electoral es la que sirve de base para determinar si el postulado cumple con el tiempo de permanencia en esa residencia electoral y su vinculación con la circunscripción electoral que pretende representar. Por ello, es un error el considerar para el cómputo de este tiempo de residencia, los domicilios o los lugares donde el impugnado pudo haber residido, máxime se median cinscunstancias que no demuestran su ánimo de desvincularse del lugar donde fijó su residencia electoral.

"En el caso excepcional de la privación de libertad de Ricardo Alberto Martinelli Berrocal y el hecho de que el mismo ejercerá el derecho al sufragio en una mesa de votación ubicada en un centro penitenciario, no significa que su residencia electoral corresponda a la circunscripción electoral donde está ubicado dicho centro de reclusión, sino que ante la obligación del órgano electoral de garantizar el derecho al voto libre, igual, universal, secreto y directo, se habilitan mesas de votaciones que permitan a los privados de libertad ejercer sus derechos políticos", destaca.
Indica que: "Esto se constata con lo dispuesto en los artículos 5 y 6, así como del artículo 12 al 29 del Código Electoral, que es la normativa que sustenta el proceso de formación y depuración del Padrón Electoral Final, con miras a una elección general, lo que es con base al Registro Electoral, de modo que la circunscripción territorial que este indique es la que se tomará en cuenta para fijar la residencia electoral de un ciudadano"
"Dicho lo anterior, queda claro entonces que si Ricardo Alberto Martinelli Berrocal ha estado fuera del territorio nacional o recluido en un centro penitenciario, no es un factor que en esta etapa del proceso electoral, pueda desvirtuar que la residencia que éste tenía en el Registro Electoral para el 30 de abril de 2018, y desde 1993, es el corregimiento de San Francisco, distrito y provincia de Panamá, ni mucho menos constitutye un elemento idóneo para acreditar que cumple con el año que exige la Ley Electoral, para aspirar a los cargos de alcalde del distrito de Panamá y diputado del circuito 8-8, provincia de Panamá". resalta en su salvamento de voto.
Incluso agrega que "no hubo ninguna impugnación o reclamación durante las diversas fases de depuración del Padrón Electoral, y en consecuencia, es con base a esta residencia electoral que habrá que computarse el tiempo que exige la normativa constitucional y legal para postularse a dichos cargos de elección popular".

Explica la magistrada que "Se actuó conforme al principio de economía procesal, sin dejar de velar por la vigencia de deberes y derechos de las partes. Decimos esto porque de los argumentos contenidos en la impugnación, no se observó ningún aspecto que pudiera ser objeto de controversia y que justificara la apertura de un debate jurídico , toda vez que la juzgadora expuso las razones por las que consideró que no había mérito legal para admitir la impugnación bajo análisis".
Con respecto al tema de la paridad de género, que fue abordado por el magistrado ponente, Eduardo Valdés Escoffery, la jurista indica que: "Debemos indicar que contratio a lo que señala el proyecto que objetamos, la publicación oficial de las nóminas no puede ser considerada como la prueba para establecer si se ha cumplido o no con la paridad de género"
"Con relación a ello, si bien el artículo 303 del Código Electoral señala que las postulaciones se harán garantizando que el 50% de las candidaturas sean para mujeres, no es menos cierto que el propio artículo prevé que en los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la Secretaría de la Mujer del partido, sea inferiro al porcentaje establecido en esta norma, los partidos políticos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos", indica.
Los magistrados Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá, mediante un fallo ordenaron que se admitiera una impugnación contra el expresidente Ricardo Martinelli, a pesar de que ya este recurso había sido no admitido en dos ocasiones por diferentes instancias.

FUENTE: Con información de Panamá América

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