La acción legal por la infracción contenida en el artículo 355 del Código Penal fue presentada por el abogado Rubén Elías Degage Herazo, ante la sub Secretaría General de la Procuraduría de la Nación,
Este artículo establece que el servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal, será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
De acuerdo con el denunciante se habría cometido este delito luego con la Resolución JD N.o 1/2019 de 25 de Julio de 2019 emitida por la Junta Directiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo ( Ipacoop), que establece una terna para la escogencia del Director Ejecutivo de la entidad, contrario al procedimiento establecido en la Ley 24 de 21 de Julio de 1980 publicada en Gaceta Oficial N. 19,121 de 28 de Julio de 1980.
En el recurso legal se sustenta que tanto el Ipaccop, el Idaan, el Inamu y la Caja de Seguro Social son entidades cuyos directores no pueden ser designados por el Ejecutivo en fechas anticipadas al periodo del actual director del Ipaccop.
No obstante, fuentes del MEF afirman que la Ley 24, por la cual se creó el Ipacoop, no establece que el cargo de director tenga un plazo estipulado de nombramiento de cinco años, sino que deja a criterio de su Junta Directiva la potestad de escoger una terna para enviarla al presidente de la República, desde el periodo de toma de posesión de un nuevo gobierno.
FUENTE: Con información de Gustavo A. Aparicio O. - La Estrella de Panamá