¿El periodo de un fiscal general debe ser personal (cuatro años independiente de cuándo sea elegido) o institucional (acorde con el sistema de pesos y contrapesos que se estableció en la Constitución del 91)? A esa discusión el Consejo de Estado le puso punto final el 16 de abril de 2013, cuando resolvió, con base en una demanda de nulidad electoral, que Eduardo Montealegre debía estar a cargo de la Fiscalía por cuatro años completos. En ese momento, el Consejo de Estado dijo que el periodo del fiscal era personal, no institucional. La discusión, sin embargo, podría reabrirse por cuenta de una nueva demanda que acaba de llegar a ese alto tribunal.
Dos estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional, Gina Paola Ávila Sierra y René Mateus Forero, creen que en este asunto no hay punto final sino seguido y por eso pidieron al Consejo de Estado que, de nuevo, examinara lo que este tema implica, pues los siete años que han transcurrido pueden dar luces de los efectos de la decisión de 2013. Para ellos, que Francisco Barbosa tenga cuatro años a partir de su elección para ejercer como fiscal, a pesar de que (de nuevo) entró a suceder una administración interrumpida, “no se encuentra en armonía con nuestro ordenamiento jurídico y constitucional”.
“La elección [de Francisco Barbosa] realizada en esos términos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia viola directamente la Constitución Política de 1991”, aseguran los estudiantes Ávila y Mateus. Tanto la Corte Constitucional han señalado que quien se posesione como fiscal general podrá ostentar esa posición durante cuatro años, sin relación con el tiempo que estuvo en ese mismo cargo el funcionario o funcionaria anterior, y los estudiantes recopilaron la jurisprudencia en la que se basó el Consejo de Estado en 2013 para tomar la determinación que tomó con respecto a Eduardo Montealegre.
Sin embargo, señalan que el periodo institucional del fiscal general es una “garantía del equilibrio de poderes” y le piden al Consejo de Estado que se aparte de los precedentes judiciales existentes, pues, explican que se puede poner de lado la jurisprudencia si sus efectos resultan nocivos para el ordenamiento jurídico del país. Y ese es, exactamente, su punto: la elección de fiscal general con periodo personal ha resultado nocivo para el país. Indican que ya tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han hecho cambio de jurisprudencia y, con Francisco Barbosa como fiscal, es momento de volver a hacerlo.
“Para cargos de naturaleza electoral (como alcaldes y gobernadores), y dada la importancia política de la que gozan, los períodos deben ser siempre institucionales y no personales, so pena de perturbar el equilibrio de poderes y la armonía política que se configuran como principios fundantes de nuestra Carta”, resaltan los estudiantes, quienes piden al Consejo de Estado que analice qué hay detrás de la lógica de que el periodo del fiscal sea institucional. “Su capacidad de modificar fácilmente la orientación de la institución”, expresan, es razón de peso para pensar por qué debería este cargo corresponder a un periodo institucional.
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FUENTE: Con información de El Espectador